REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13de noviembre de 2025
215º y 166º

Asunto: AP41-U-2012-000149
Sentencia Interlocutoria N°182/2025

En fecha dos (02) de abril de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2012-000548 de fecha 07/03/2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Juan A. Ramírez Torres y Kerlly Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.438.762 y V-16.310.774, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 48.273 y 129.941, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPLIDORA VAN, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-30318840-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000613 de fecha 24 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 18/02/2011, a través de la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 4976 de fecha 13/04/2010,siendo notificada en fecha 22/06/2010, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto deentrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 03 de julio de2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 70/2012 a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico.

En fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 012/2016mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de abril de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00274, a través dela cualMODIFICÓla Sentencia Definitiva N° 012/2016 dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico.

En fecha 13 de noviembre de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00274 de fecha 28 de abril de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil SUPLIDORA VAN, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de noviembrede dos mil veinticinco (2025).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AP41-U-2012-000149
MSDPS/YGB/ymaz.