REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2025
215º y 166º

Asunto: AP41-U-2017-000135
Sentencia Interlocutoria N°180/2025

En fecha 24 de octubre de 2017,se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD)escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributariointerpuesto por los ciudadanos Carmen Figueroa y Luis José Trias, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.892.959 y V-3.400.011, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N°. 49.739 y 15.600, actuando en su carácter Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA SUCRS, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00035914-8, contra los actos Administrativos identificados con los alfanuméricos SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0493, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0506 ySNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0519 notificados las dos primeras a la contribuyente en fecha 15/08/2017 y la última notificada el 12/09/2017, emitida por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal le dióENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 05 de marzo de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 05/2018a través del cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de abril de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 75/2019 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.

En fecha 23 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia DefinitivaN° 11/2022a través de la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dictó Sentencia N° 00330 a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y en consecuenciaREVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 11/2022de fecha 23 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal.

En fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra laSentenciaNº 00330 de fecha 09mayo de 2025emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantilTAUREL & CIA., SUCRES, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de noviembrede dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AP41-U-2017-000135
MSDPS/YGB/nald.