REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000135
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSE COLINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.116.933.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO COLINA PRISCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.485.166, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 143.050.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-20.240.151, en su carácter de REGISTRADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1964, bajo el Nº 14, Tomo 19-A-Pro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00048104-0, y AMP GLOBAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2020, bajo el Nº 22, Tomo 121-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-500695144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR JULIO COLINA PRISCO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE COLINA ARENAS, procedió a demandar por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y DAÑOS Y PERJUICIOS al ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA y a las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL C.A.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto dictado en fecha 6 de marzo de 2023, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA y las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL C.A., para hacer de su conocimiento que deberían comparecer por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, a fin de dar contestación a la demanda o promovieran las defensas que consideraran pertinentes, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar las compulsas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 20 de marzo de 2023, la representación judicial actora reformó el libelo de la demanda siendo admitida por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2023, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA y las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL C.A., ambas en la persona de su Administrador y Director Ejecutivo, ciudadano ALEJANDRO MIGLIORI, para hacer de su conocimiento que deberían comparecer por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, a fin de dar contestación a la demanda o promovieran las defensas que consideraran pertinentes, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar las compulsas correspondientes.
Así, en fecha 28 de marzo de 2023, la representación actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las compulsas respectivas en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 30 de marzo de 2023, el apoderado actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo.
Consta a los folios 81 y 82 de la pieza principal, que en fecha 4 de abril de 2023, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el codemandado CARLOS ALBERTO BALZA, en su carácter de REGISTRADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Asimismo, consta a los folios 83 y 86 de la pieza principal, que en fecha 10 de abril de 2023, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, informó no haber logrado la citación de las sociedades mercantiles AMP GLOBAL C.A., y PERGIS, C.A., respectivamente.
En fecha 24 de abril de 2023, la representación actora solicitó la citación por carteles, negado por auto del día 24 del mismo mes y año por considerar insuficiente el traslado del Alguacil.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2023, el apoderado actor solicitó el desglose de las compulsas a fin de gestionar la citación de las codemandadas AMP GLOBAL C.A., y PERGIS, C.A., acordado en conformidad por auto dictado en el 28 del mismo mes y año.
Consta a los folios 95 y 120, que en fechas 22 y 23 de mayo de 2023, respectivamente, el Alguacil ROBERTO QUINTERO, informó que en la oportunidad de sus traslados a efectos de la citación de las sociedades mercantiles AMP GLOBAL C.A., y PERGIS, C.A., en la persona de ALEJANDRO MIGLIORI, éste se negó a firmar los respectivos recibos de citación.
Así, mediante diligencia de fecha 23 de mayo del año en curso, el apoderado actor solicitó el complemento de la citación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2023, librándose en dicha oportunidad las boletas respectivas.
En fecha 12 de junio de 2023, el apoderado actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos para el traslado de la Secretaria.
Consta al folio 159 de la pieza principal que, en fecha 7 de julio de 2023, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse traslado con la finalidad de realizar el complemento de citación de las codemandadas AMP GLOBAL C.A., y PERGIS, C.A., en la persona de su administrador, ciudadano ALEJANDRO MIGLIORI FAVARETTO., siendo su traslado infructuoso en virtud que no fue atendida por persona alguna en el domicilio indicado en autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevo traslado de la secretaria y cómputo desde la fecha en que quedó citado uno de los codemandados, siendo dictado auto fechado 11 de julio del año en curso, mediante el cual se exhortó al diligenciante a mantener el decoro en sus peticiones y una conducta respetuosa al referirse a su contraparte.
En fecha 11 de julio de 2023, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora, consignó copia simple de la experticia medica de su representado e informe médico de la cónyuge y solicitó la citación del codemandado CARLOS ALBERTO BALZA ante los Juzgados de Municipio de los Cortijos y solicitó la citación por carteles de las sociedades mercantiles, codemandadas en el presente asunto. Por auto dictado en fecha 2 de agosto, se acordó la citación del codemandado CARLOS ALBERTO BALZA y se negoo la citación por carteles de las codemandadas, sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL, C.A.
En fecha 4 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de las codemandadas, sociedades mércateles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL, C.A., en la persona de su representante legal, ante los Juzgados de Municipio de los Cortijos y se le designe correo especial, asimismo, en fecha 17 de octubre de 2023, la secretaria dejó constancia de haberse librado las compulsas a las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL, C.A.
En fecha 26 de enero de 2024, se dejó constancia del desglose de las compulsas libradas a las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL, C.A., consignadas sin firmar en fecha 12 de enero de 2024.
Consta al folio 178, constancia de la Secretaria en la que se realizó el desglose de la compulsa librada al ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA en su carácter de Registrador del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, consignado sin firmar por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 19 de febrero de 2025, este Juzgado ordenó librar nuevas compulsas a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA, y a las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL, C.A.,
En fecha 22 de septiembre de 2025, el ciudadano EDUARD BRAVO, Alguacil titular del Circuito Judicial, consignó compulsas de citación libradas a las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., AMP GLOBAL, C.A., y al ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA, sin firmar.
Finalmente, durante el despacho del día 11 de noviembre de 2025, compareció el abogado VICTOR JULIO COLINA, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa, los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano VICTOR JOSE COLINA ARENAS, se encuentra representado en dicho acto por el abogado VICTOR JULIO COLINA PRISCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.485.166, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.050, conforme instrumento poder inserto del folio 12 al 17 del presente asunto, en el cual entre otras se señala “… En virtud del presente Mandato queda mi apoderado facultado expresamente para... convenir, desistir, transigir …”, de lo que resulta evidente que dicha abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la parte accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano VICTOR JOSE COLINA ARENAS, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA, en su carácter de REGISTRADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y las sociedades mercantiles PERGIS, C.A., y AMP GLOBAL C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000135
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA