REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH17-X-2018-000029
Asunto principal: AP11-V-2018-000392

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2025, por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo decretada el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud que en fecha 31 de julio de 2025 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de mayo de 2024, quedando en consecuencia definitivamente firme ésta.
Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta y siete (187), ambos inclusive, de la pieza principal II del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-2018-000392, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de julio de 2025, que declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido en fecha 28 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante del folio ochenta y tres (83) al ciento tres (103), ambos inclusive, de la pieza principal II, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, confirmando la decisión dictada por este Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda en conformidad y en consecuencia se LEVANTA la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante providencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2019 y practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2020, quien participó la misma al Registrador Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 051 librado en fecha 11 de febrero de 2020, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…constituido por un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de veintisiete mil setecientos veintitrés metros cuadrados (27,723 mts2), que se encuentra ubicado en el sitio denominado "Agua Clara" o "Quebrada Baruta" Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: a partir del punto 1, unión de la quebrada la minita o quebrada seca con la margen derecha del muro del canal de la Quebrada Baruta siguiendo agua arriba por la quebrada la minita, por los puntos 2, 3, 4 y 5, con una longitud total de ciento cuarenta y tres metros con veinticinco centímetros (143.25 mts), con terrenos que son o fueron de JOGEREG, CA.. SURESTE: a partir del punto 5 y siguiendo la línea quebrada 6, 7, 8, 9 y 10, y con una longitud de ciento ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros (182,56 mts), con terrenos que son o fueron del señor Fermín Fernández en parte y la parte con los terrenos que son o fueron de los señor Antonio Bertorelli y el Dr. Carlos Domínguez, SUR: a partir del vértice 10 y siguiendo por los puntos 11 y 12 y con una longitud de ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros (121,86 mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Bertorelli y Carlos Domínguez, NORESTE: a partir del punto 12 y siguiendo los puntos 13, 14 y 15, para cerrar el punto 1 (punto de partida para la descripción de linderos), con la margen derecha del muro del canal de la quebrada Baruta, con una longitud de trescientos dos metros con cincuenta y tres decímetros (302,53 mts). El plano de terreno se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1.100 al folio 2830, de fecha 18 de diciembre de 1964, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 163 732.846.80). Dicho inmueble le pertenece a AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A, según consta de documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 25, tomo 11, Protocolo Primero...”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte demandada, abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.087, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.948, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 335/2025.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH17-X-2018-000029
INTERLOCUTORIA