REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2025
215º y 166º
Asunto: AH19-V-2002-000162
ASUNTO ANTIGUO: 1861-02

Vistas las diligencias presentadas en fechas 23 de julio de 2025 y 6 de agosto de 2025, por el abogado ASDRUBAL SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales entre otras solicita el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en la solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro., contra los ciudadanos TONY MANSOUR MAROUN TAOUK y ADMA JAJAA DE TAOUK, quienes son cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.231.855 y V-11.232.806, respectivamente, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en la presente causa en fecha en fecha 7 de marzo de 2002 y debidamente participada mediante oficio No 219/02 de esa misma fecha, dirigido al entonces Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2010, practicada por el entonces Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de junio de 2010, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO “B", (1-B), ubicado en el extremo este del Edificio Oeste, piso 1, del Conjunto “RESIDENCIAS AURA CAROLINA“, cuya fachada del Edificio al lado Sur da con la calle Rio Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159,00 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: con la Fachada Norte del Edificio Oeste; SUR: con la Fachada Sur del Edificio Oeste; ESTE: con la fachada este del Edificio Oeste; y OESTE: con el pasillo de circulación vertical y por encima, con el apartamento 2-B y por debajo con el apartamento PB-B. A dicho inmueble le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento cubiertos, ubicados en la Planta Sótano del Edificio Oeste, marcados con los Nos 4 y 5 y un (1) maletero ubicado en el Sótano del Edificio Oeste designado con el N° 10. El cual pertenece a los codemandados según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 1988, bajo el Nro. 23, Tomo 30, del Protocolo Primero…”.

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, cuyo oficio será remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadanos JUAN CARLOS LINARES, JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, CRISTINA FAUNDES POOL, PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES y ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.366, 28.714, 31.325, 90.862 y 43.794, respectivamente, a quienes se designan como correo especial para su entrega ante la oficina correspondiente. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio N° 342-2025.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-V-2002-000162
INTERLOCUTORIA