REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001178
Por recibido el escrito de reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentado en fecha 20 de noviembre de 2025, por el abogado VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil MAXI STORE, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº 48, Tomo 87-A 485 del año 2018, e inscrita ente el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-411632473, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano HENRY JOSE BAZO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Zulia y titular de la cédula de identidad No V-17.279.171, y a éste en su propio nombre y al ciudadano HENRY JESUS BAZO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Cojedes y titular de la cédula de identidad No V-5.840.692, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los demandados, más OCHO (8) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO CON SESENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 6.336.565,60), o su equivalente en bolívares por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.276.116,38) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS CUATRO CON ONCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.569.704,11), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950.725,57) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 1 de mayo de 2023, hasta el 17 de noviembre de 2025.
TERCERO: La cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 111.294,78) o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.796,95), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 1 de mayo de 2023, hasta el 17 de noviembre de 2025.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UN CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.254.391,12), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.588.659,73).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la sociedad mercantil MAXI STORE, C.A., y del ciudadano HENRY JOSE BAZO AGUILAR, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y para la práctica de la intimación del ciudadano HENRY JESUS BAZO GUERRERO, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo inicial, de su decreto intimatorio, del escrito de reforma junto al presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, en cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal se reserva proveer lo conducente en el cuaderno de medidas distinguido con el alfanumérico AH19-X-FALLAS-2024-000055, que se abrió en fecha 13 de noviembre de 2024, al cual deberá incorporarse copias del escrito de reforma y del presente decreto intimatorio. Líbrense Boletas adjunto a despachos de comisión y oficios respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo inicial, de su decreto, del escrito de reforma y del presente decreto a los fines de librar boletas de intimación adjunto a sus respectivos despacho de comisión y oficios; más un (1) juego de copias del escrito de reforma y del presente auto, a los fines de su incorporación al cuaderno separado de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000055, así como HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
|