REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001486
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 27 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ALBERTO VILLAMIZAR y JOSE ANTONIO GONZALEZ UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.122.077 y V-6.178.996, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 107.148 y 31.851, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el N° 24, Tomo 1644 A, según consta en expediente mercantil 538463, siendo su última modificación Estatuaria mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de mayo de 2011, inscrita en el citado registro el 31 de julio de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 113-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-294640109, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil EXPERTMINAS 2022, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 10 de junio de 2022, bajo el N° 7, Tomo 39-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-503130679, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidenta, ciudadana ROZHINA FAZEL, de nacionalidad iraní, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No E-84.570.671; y al ciudadano HAMID FAZEL, de nacionalidad iraní, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No E-84.583.025, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho asignadas a este Circuito, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más CINCO (5) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA CON NOVENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 92.044.350.90), equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVO DE DÓLAR (USD$. 450.000,01), equivalentes al 20 de noviembre de 2025 a razón de Bs. 240,3209 por dólar, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 108.144.405,35), por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON QUINCE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 15.136.182,15), equivalentes a SETENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$. 74.000,00), equivalentes al 20 de noviembre de 2025 según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.783.746.82), por concepto de intereses convencionales a la tasa del 16% anual.
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON ONCE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 756.809,11), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$. 3.700,00), equivalentes al 20 de noviembre de 2025 según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 889.187,84), por concepto de intereses moratorios calculados al 0.80% anual desde el 15 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2025.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 26.983.335,54), equivalentes a CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$. 131.925,00), equivalentes a su vez a la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.704.334,88).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la sociedad mercantil EXPERTMINAS 2022, C.A., se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná; a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de ésta. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al accionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense boletas, despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO Acc,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
CARLOS A. TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto para la elaboración de las boletas de intimación adjunto a su respectivo despacho de comisión y oficio, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO Acc.,
CARLOS A. TIMAURE ALVAREZ
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