Exp. Nº AP71-X-20245-000145
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nº AP71-X-20245-000145

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado RAMON ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RAMON ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fuera interpuesto por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAINER TORRES; se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2025-000145, fijándose por auto del 05 de noviembre de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -

Consta en autos, que mediante acta de fecha 17 de octubre de 2025, compareció por ante el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RAMON ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-F-V-2025-000296, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fuera interpuesto por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAINER TORRES, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

"…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2025, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el profesional del derecho ALFREDO IZQUIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.247.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131.974, actuando en propio nombre y representación, contra el ciudadano RAINER TORRES M, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.314.600, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; REVOCÓ la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2025, la cual declaró inadmisible la demanda y ORDENÓ a este Juzgado se pronuncie en cuanto a la admisión de la referida pretensión, es por lo que cumplo con el deber ético, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, que la pretensión de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), y este Juzgador ya en un principio toco fondo al indicar que no cumplía con los requisitos mínimos del 340 Ejusdem, los cuales son los presupuestos necesarios para escuchar la pretensión de la demanda, y en resguardo del orden público y de las buenas costumbre no puede relajarse la normativa aún más, cuando quien intenta la pretensión actúa en nombre propio y representación por ser abogado de profesión, es decir, comprende la autoridad que representa la Ley. Es por lo que solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuesto en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare CON LUGAR en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…"



III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento en la referida Decisión, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incurso en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fuera interpuesta por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAINER TORRES, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el abogado RAMON ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fuera interpuesto por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAINER TORRES. Así se decide. -
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide. -

IV.-DECISIÓN. -

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 17 de octubre de 2025, por el abogado RAMON ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fuera interpuesto por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAINER TORRES.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2025. AÑOS 213° y 165°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )

LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-X-2025-000145
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”