Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2025-000242
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 10 de noviembre de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1. El 20 de mayo de 2025, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000242, ello en razón del recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de abril de 2025, ratificado los días 25 de abril y 5 de mayo de 2025, por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de los codemandados, sociedad mercantil INVERSIONES CISBOR, C.A., y JESÚS JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GAMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad activa, SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva y CON LUGAR la demanda por Nulidad de Actas de Asamblea, incoada por la sociedad mercantil extranjera con fines de lucro CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CISBOR, C.A., y el ciudadano JESÚS JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GAMERO.
2. Por insaculación de causas efectuada en la referida data, le correspondió conocer el presente asunto al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, por auto fechado 22 de mayo de 2025, le dio entrada al expediente.
3. En fecha 1 de julio de 2025, los apoderados judiciales de los demandados recurrentes, consignaron sus escritos de informes, contantes de treinta y cuatro (34) folios útiles. En la misma data, el apoderado judicial de la parte accionante, hizo lo propio y consignó su escrito, contentivo de seis (6) folios útiles.
4. Concluido el plazo indicado para la consignación de las observaciones a los informes y al evidenciar que ambas partes hicieron uso de su derecho, el referido Juzgado Superior Cuarto dejó constancia por auto expedido el 11 de julio de 2025, que el lapso de sesenta (60) días para dictar el fallo correspondiente, comenzaron a transcurrir al día siguiente de la emisión del mencionado auto.
5. En fecha 16 de julio de 2025, el ciudadano Antonio Carlo Menafra Paladino en su condición de director y representante legal de la sociedad mercantil extranjera con fines de lucro CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, demandante, recusó al Dr. Juan Pablo Torres Delgado, juez que regenta el Juzgado Superior Cuarto, con fundamento a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ese acto, el referido juez se inhibió de seguir conociendo la causa, por tanto, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
6. Posterior a la distribución respectiva, le correspondió decidir el sub iudice a este Juzgado Superior, quien, por auto fechado 4 de agosto de 2025, se abocó al conocimiento de la causa y reanudó debidamente su curso legal, haciéndole saber a las partes, sin previa notificación, que, a partir de esa fecha, exclusive, continuaran los sesenta (60) días para dictar sentencia definitiva.
7. En fecha 22 de octubre de 2025, se dictó sentencia, en la cual se declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2025 y ratificado los días 25 de abril y 5 de mayo de 2025, por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA,, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad activa; SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva y CON LUGAR la demandada de Nulidad de Actas de Asamblea, que incoara la sociedad mercantil extranjera con fines de lucro CONSULTEL TELECOMUNICATIONS OF AMERICA CORP, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CISBOR, C.A., y el ciudadano JESÚS JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GAMERO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el vicio de incongruencia negativa delatado.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad activa.
CUARTO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva opuesta.
QUINTO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Actas de Asamblea incoara la sociedad mercantil con fines de lucro CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CISBOR, C.A., y el ciudadano JESÚS JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GAMERO, ut supra identificados.
SEXTO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD ABOSLUTA del PUNTO TERCERO del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSULTEL TELECOMUNICATIONS OF AMERICA CORP, C.A., celebrada el 6 de agosto de 2021 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de noviembre de 2021, bajo el Nro. 6, Tomo 174-A, asimismo, como efecto cascada, se declara la nulidad absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 2021 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de noviembre de 2021, bajo el Nro. 7, Tomo 174-A, y la nulidad absoluta de las ventas pactadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de agosto de 2021 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de noviembre de 2021, bajo el Nro. 6, Tomo 174-A.
SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
8. En fecha 4 de noviembre de 2025, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación, en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2025 y ratificado los días 25 de abril y 5 de mayo de 2025, por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA,, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Actas de Asamblea incoara la sociedad mercantil con fines de lucro CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CISBOR, C.A., y el ciudadano JESÚS JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GAMERO, ut supra identificados, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 133.550.000.000,00), equivalente a la cantidad de TRECIENTOS TREINTA TRES MIL MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (333.875.000.000 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 01 de agosto de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA SENTIMOS (Bs. 6.000,40), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 10 de noviembre de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2025-000242
NulidadDeActasDeAsamblea
Recurso de Casación/Admite/”D”
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