REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 12 de diciembre de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:

En fecha 23 de septiembre de 2025 se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000679 ello en razón de la recusación planteada el 14 de agosto de 2025, en contra del Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta misma circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato sigue la sociedad Mercantil Operaciones Natura Viva, C.A contra la sociedad mercantil Representaciones Rabirrubia, C.A, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo.
Asimismo, conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2025, Nro. 1298, expediente 25.074, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas procederá a dictar sentencia,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las 3.000 mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela, conforme a la resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023.

Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio que la sentencia dictada por este Tribunal es una sentencia definitiva mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de noviembre de 2024, ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2024. Por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial.

Por lo que, se deja constancia que a los efectos de determinar la cuantía de la presente demanda para el momento de su interposición la cual fue en fecha 09 de agosto de 2024, Fue estimada en la cantidad de 0,0000306, lo cual se evidencia que la cuantía no supera las 3.000 mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela, de conforme a la resolución N° 2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023. Correspondiendo el conocimiento del presente juicio a un Tribunal de Municipio.

En ese sentido, aprecia este Juzgador que la decisión contra la cual se recurre corresponde a una sentencia que no afecta al orden público procesal, proveniente de un tribunal de menor cuantía, la cual no excede la cuantía exigida para ser recurrida en casación.

En razón de lo anterior, en el presente caso no se cumplen los extremos legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por el abogado Jhon Elvis Calderón Morón, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 12 de diciembre de 2025.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.













Exp. Nº AP71-R-2024-000679
Resolucion de Contrato
Recurso de Casación