REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 2025-001456 (AP11-V-FALLAS-2025-000830)

PARTE ACTORA: ciudadano José Alberto Henríquez Moncada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.441.585

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Rafael Felipe Suarez Ñañez y Roselys Geraldine Blanco Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 236.914 y 317.521
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Constructora DEVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 70, Tomo 107-A Sgdo., en fecha 3 de diciembre de 1976, en la persona su señalada Directora ciudadana Malvina Pesate Yusim, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.164.197, y a ésta en nombre propio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación alguna en el expediente.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa

I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se recibió por ante este tribunal el presente expediente, dándole entrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2025.
Por auto de fecha ocho (8) de agosto de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó a la parte actora la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2025, la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el ocho (8) de agosto de 2025, fecha del auto de admisión de la demanda, donde se le señala a la parte consignar mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas con el fin de librar las boletas de citación, siendo que la parte consigna los mismos mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2025 se evidencia aun y cuando se está descontando el lapso correspondiente al Receso Judicial del presente año comprendido desde el catorce (14) de agosto al quince (15) de septiembre de 2025 ambas fechas inclusive, que entre ambas fechas ha transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado mediante auto de admisión de fecha ocho (8) de agosto de 2025 dentro del lapso señalado por lo que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado siendo consignada una diligencia en fecha once (11) de noviembre de 2025 mucho después de la fecha del auto de admisión.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el ocho (8) de agosto de 2025, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

II
DECISION
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por Acción Mero Declarativa sigue el ciudadano José Alberto Henríquez Moncada contra la sociedad mercantil Constructora DEVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 70, Tomo 107-A Sgdo., en fecha 3 de diciembre de 1976, en la persona su señalada Directora ciudadana Malvina Pesate Yusim, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.164.197, y a ésta en nombre propio, en consecuencia, de declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) de noviembre de 2025, siendo las 2:00 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZÁLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia siendo las 2:10 de la tarde. Se libró boleta de notificación y se envió al siguiente correo electrónico : blancomjuridico@gmail.com. Es todo.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZALEZ





MDAA/rcg/ao.-
Expediente N° 2025-001456