REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2024-001298
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Inversiones Draza, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda –hoy del Distrito Capital- en fecha 31 de octubre de 1986, bajo el N° 40, Tomo 36-A Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Tadeo Franco, Juan Santana, Federico, Suels, María Gómez, Ezequiel Zamora, Carol Jiménez, David Acosta y Jesus Cedeño, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.707, 93.235, 84.862, 111.451, 115.211,303.883, 309.201 y 320.954
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Jayim 18 International, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2008, bajo el n° 43, Tomo 76-A-pro
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: defensor judicial designado abogado Jesús David Pinzón Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745 sin la práctica de su citación.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 se recibió el presente expediente AP11-V-FALLAS-2019-000741, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha veinte (20) de marzo de 2024 asignándole el N° 2020-000953, asimismo se admitió la demanda en fecha ocho (8) de abril de 2024 y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la parte actora, presentó diligencia consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2024, este Tribunal ordena librar la correspondiente compulsa.
El alguacil de este Tribunal en fecha seis (6) de mayo de 2024, consigna su declaración donde deja constancia de la práctica de la citación y consigna boleta sin firmar.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de mayo de 2024, la parte actora solicita se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2024, este Tribunal ordena librar oficio al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dándosele entrada a su resulta en fecha seis (6) de junio de 2024.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2024, la parte actora ratifica su solicitud de que se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha primero (1°) de agosto de 2024, este Tribunal libra cartel de citación siendo retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha cinco (5) de agosto de 2024.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2024, la parte actora consigna la publicación en prensa del cartel de citación.
Por nota de secretaria de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, la secretaria deja constancia de la fijación del cartel.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2024, la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, este Tribunal ordena notificar mediante boleta al defensor judicial Jesús Pinzón y el alguacil de este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre de 2024 deja constancia de su notificación y consigna boleta debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, el defensor judicial acepta su designación.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024 este Tribunal toma el juramento de ley del defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, la parte actora solicita se libre boleta de citación dirigida a la parte demandada en la persona de su defensor judicial.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, este Tribunal ordena librar boleta de citación y el desglose de la compulsa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al consignar diligencia solicitando la citación del defensor judicial en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, lo que produjo por consecuencia por parte de este tribunal, el auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024 donde ordena librar boleta de citación dirigida a la parte demandada en la persona del defensor judicial y el desglose de la compulsa.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día dieciocho (18) de noviembre de 2024, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana Inversiones Draza, C.A contra la sociedad mercantil Jayim 18 International, C.A
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) de noviembre de 2025, siendo las 2:30 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZÁLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:35 de la tarde. Se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora y se envió a la siguiente dirección de correo electrónico: info@aspen-legal.com. Es todo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZÁLEZ
MDAA/rcg/ao.-
Expediente N° 2024-001298
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