REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2025
215º y 166º
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001343
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.153.883.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo bajo los Nros 167.432 y 138.556.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.298.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes 19 de noviembre de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados: VANESSA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo bajo los Nros 167.432 y 138.556, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.153.883, y por la otra parte la abogada FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: CENTRAL MADEIRENSE, C.A. Se da inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone “En este acto la parte accionada informa a este Tribunal que reconoce la relación laboral el cargo desempeñado y el tiempo de prestación de servicio, sin embargo, niega rechaza y contradice el salario en divisa alegado tanto como moneda de cuenta como de pago, no obstante, a los fines de alcanzar un acuerdo y poner fin al presente proceso judicial, se oferta la cantidad de $ 13.000,OO dolares americanos pagaderos a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha del efectivo pago, que será el día VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025, teniendo en cuenta que el monto ofertado abarca las Prestaciones Sociales originadas por concepto de Antigüedad, Utilidades, Bono y disfrute Vacacional, Horas extras diurnas y nocturnas, días laborados y días de descanso compensatorio, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone “En este acto, la representación judicial del demandante, acepta el ofrecimiento de la parte accionada y acuerda que dicho monto abarcara todos los conceptos laborales expuestos por la parte accionada. Igualmente, ambas partes informamos a este Tribunal que se dejara constancia del pago por la URDDD de este Circuito Judicial Laboral. Asimismo, solicitamos se imparta la HOMOLOGACIÓN al acuerdo expuesto, dándole efecto de COSA JUZGADA y se orden el cierre y archivo del expediente, es todo”. Vista la manifestación de voluntad de las partes en la presente audiencia, este tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, una vez conste en auto los soportes y/o anexos del pago acordado, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente. Con respecto a las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, se procede en este acto a su entrega a las partes Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS
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