REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2025
215º y 166º
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001185
DEMANDANTE: STEPHANY DANIELA GOMEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26483.316.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.078.
PARTE DEMANDADA: F Y C SOLUCIONES INTEGRALES, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.345.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 06 de noviembre de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2025, comparecen a la misma, el abogado: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: STEPHANY DANIELA GOMEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.483.316, y por la otra parte el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.345, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: F Y C SOLUCIONES INTEGRALES, C.A. Se da inicio a la audiencia. En este acto las partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, aduce (de acuerdo con lo solicitado en el libelo de la demanda), haber prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia. Que, en fecha 04 de julio de año 2025 culmina su relación laboral por su renuncia voluntaria, siendo que le fue cancelada la cantidad de Bs. 57.383,00 como finiquito, la cual no lo satisfizo ya que en dicha liquidación o finiquito no le fueron tomados en cuenta para el cálculo, los bonos complementarios al salario. En virtud de lo anterior, “LA DEMANDANTE” pretende que se le paguen los siguientes conceptos: A) La cantidad de Bs. 306.373,00 por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses conforme a lo establecido en el artículo 142 literal “A” y “B” y la cantidad de Bs. 546.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses conforme a lo establecido en el artículo 142 literal “C”, B) La cantidad de Bs. 218.671,80, por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas del periodo 2023-2024-2025 y las vacaciones fraccionadas del periodo 2024-2025 en la cantidad de Bs. 54.667,95. D) La cantidad de 656.015,00), por concepto utilidades no pagadas de los años 2023-2024-2025 y la cantidad de Bs. 54.667,95 por concepto de utilidades fraccionadas del periodo 20025. E) La cantidad de 328.008,00 por concepto indemnización del articulo 31 al 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; F) La suma de Bs. 204.750,00 por concepto de 400 horas extras diurnas y nocturnas; G) la suma de Bs. 173.160 correspondiente a Cestatickets no pagados durante la relación laboral y por ultimo la suma de Bs. 17.550,00 por intereses de mora sobre prestaciones. Todos los montos demandados y específicamente señalados en el resumen de las cantidades netas a pagar señaladas en el petitorio del libelo de la demanda, suman la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXCATOS (Bs. 2.895.510,00). Adicionándole demanda los intereses sobre prestaciones que se sigan causando, más el ajuste por inflación. SEGUNDA: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que: A “LA DEMANDANTE” jamás se le cancelo bonificación adicional alguna que formara parte de su salario y mucho menos que haya sido convenida en dólares. En el absurdo y supuesto negado que se le haya pagado una bonificación adicional (como lo alego en el libelo de la demanda pero que erróneamente la confundió como parte de su salario mensual), mi representada única y exclusivamente cancela unas sumas de dinero que “ocasionalmente” y por “mera liberalidad” recibía “LA DEMANDANTE” como compensaciones ocasionales no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, de los establecidos de manera general en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras. Estos auxilios habituales u ocasionales acordados convencionalmente con el trabajador y otorgados en forma extralegal por mi representada, no constituyen salario , toda vez que buscaban solventar la crisis económica que viven todos los trabajadores en Venezuela, por culpa de una inflación que ha incrementado generalizadamente los precios de bienes y servicios con relación a la moneda, por lo tanto, no hay diferencia salarial alguna que pagar. 3) “LA DEMANDANTE” disfrutó totalmente de sus vacaciones y recibió oportunamente el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional durante su relación de trabajo;4) que recibió oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades o bonificación de fin de año; 5) que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de horas extras, así como por incidencias de éstos sobre concepto alguno; 6) que no adeuda cantidad alguna por concepto Ley de Régimen Prestacional de empleo; 7) que no se le adeuda beneficio, prestación o indemnización alguna de las indicadas por “LA DEMANDANTE” en la cláusula Primera de este documento y/o cualesquiera otros. TERCERA: De acuerdo con las diferencias establecidas y lo demandado por “LA DEMANDANTE” en su escrito liberal con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendría que pasar si tuvieran que agotar todas las instancias correspondientes en el presente Juicio, sin que ninguna de las partes tenga certeza de los resultados de las decisiones y del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que LAS PARTES se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de culminar este conflicto presente y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que, como se dijo, solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado, en consecuencia convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente Transacción Laboral Judicial en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera de este escrito, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA DEMANDANTE”. En consecuencia, el segundo señalado le propone a la primera indicada como suma única transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 455.100,00), monto este que representan la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SIN CENTAVOS (USD. 2.000.00) a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día hoy, es decir, Bs. 227,55 , cantidad está, que es aceptada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, salvo el incumplimiento de los plazos y pagos que más adelante se expondrán. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LA DEMANDANTE”, ésta le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y SUS REPRESENTANTES”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y SUS REPRESENTANTES”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de cobro de salarios dejados de percibir y demás beneficios insolutos así como otros beneficios adeudados con ocasión a la relación de trabajo, Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que “LA DEMANDANTE” alega que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de ésta, por lo que “LA DEMANDANTE”, en su propio nombre, desiste en este mismo acto, tanto de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: “LA DEMANDANTE” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, sobre los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma que lo vinculó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” anteriormente identificada. “LA DEMANDANTE” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados; en este sentido “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y SUS REPRESENTANTES”, ni a empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente algunas “COMPAÑIAS”) y sus directores, gerentes, empleados, representantes y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: 1) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización alguna, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive, intereses moratorios, e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; 2) remuneraciones pendientes; 3) salarios; 4) anticipos de salario; 5) comisiones; 6) incentivos; 7) vacaciones y bono vacacional; 8) permisos o licencias remuneradas; 9) gastos de traslado y gastos de mudanza; 10) pagos por instalación o establecimiento; 11) remuneraciones; 12) bonos; 13) ingresos fijos; 14) ingresos variables; 15) participación en las utilidades legales y/o convencionales; 16) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo incidencias de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguro de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquiera otro beneficio en efectivo o en especie recibido de a “LA ENTIDAD DE TRABAJO“ y/o las “COMPAÑIAS” en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA DEMANDANTE”; 17) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; 18) bono nocturno; 19) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; 20) seguros; 21) reintegro de gastos, cualesquiera que fuera su naturaleza; 22) premios y gratificaciones; 23) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; 24) gastos de representación; 25) viáticos; 26) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; 27) daños y perjuicios materiales y morales, directos e indirectos, incluso consecuenciales; 28) daños por responsabilidad civil; 29) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Alimentación para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa, Código Civil, Decretos Gubernamentales; 30) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de a “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y SUS REPRESENTANTES “y /o “COMPAÑIAS” , ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO Y SUS REPRESENTANTES”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ya que “LA DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO “y/o alguna “COMPAÑIA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social e industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad, tal como lo manifestó su representante judicial. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realizará de la siguiente manera: 1) Un único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 455.100,00), monto este que representan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SIN CENTAVOS (USD. 1.400.00) y que se materializará mediante transferencia bancaria identificada con el Nº 3569409535, a la cuenta de la ciudadana STEPHANY DANIELA GOMEZ PADRON por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 364.080,00),, de fecha 06 de noviembre de 2025, a favor de STEPHANY DANIELA GOMEZ PADRON, recibido por “LA DEMANDANTE” en su cuenta personal Nro. 0134-0945-5994-6173-6376 del Banco Banesco C.A., en este acto a su entera y total satisfacción; y un segundo pago por la cantidad restante, es decir la suma de NOVENTA Y UN MIL VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 91.020,00), monto este que representan la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SIN CENTAVOS (USD. 600.00) y que se materializará mediante transferencia bancaria identificada con el mediante transferencia bancaria identificada con el Nº 3569410564, a la cuenta del apoderado judicial, abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, Nº 0134-0031-89-0311152683 del Banco Banesco C.A., Banco Universal, por concepto de honorarios profesionales prudencialmente calculados; en fe de lo cual ambos suscriben este documento. SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes que suscriben este acuerdo, así como todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo del presente escrito acuerdan que cualquier información dada a conocer entre ellas, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante el cumplimiento de este, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes de este acuerdo, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer, según las siguientes condiciones: A) Las partes y sus apoderados mantendrán la confidencial, y se abstendrá de revelar los acuerdos aquí pactados a terceras personas, en beneficio propio o ajeno. B) La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva durará entre las partes mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada. C) “LA ENTIDAD DE TRABAJO “se responsabilizarán de que las personas que estén a su cargo, se sometan al acuerdo de confidencialidad aquí establecido. Consecuencia de lo anterior, les quedara prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes. D) Las partes y sus apoderados se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de este acuerdo. F) El incumplimiento a la obligación de confidencialidad que le asiste a las partes intervinientes será considera como causal de incumplimiento del presente acuerdo. SEPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros. La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil Vigente. OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, así como la homologación que imparta Este Juzgador. Visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes, este tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la Ley la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda la solicitud de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, instando a consignar los fotostatos correspondientes. Ahora bien, visto que no se le adeuda ningún otro concepto o acreencia laboral a la trabajadora, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo definitivo. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman:
POR LA DEMANDANTE
NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE
I.P.S.A Nro.114.078
Por la ENTIDAD DE TRABAJO
ALFONSO MARTIN BUIZA,
I.P.S.A. Nro. 78.345
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