Así las cosas, se observa que de las pruebas consignadas se limitan a Impresiones fotográficas ( folios 6 al 14 ) copias de Registros de bienes inmuebles ( folios 15 al 29) copias de Certificado de Registro de Vehículo ( folios 30 al 35, impresiones de Whassap folio 36, es criterio de quien juzga, no consta en autos prueba de manera fehaciente de que estaríamos en presencia de un riguroso cumplimiento del art 585 del C.P.C. de los dichos del demandante, por tanto, no existen en las actas procesales elementos que lleven a la convicción de la existencia de presunción grave del derecho que reclama ya que no dio cumplimiento a los extremos de procedencia antes indicados por lo que se niega la medida solicitada. Y así se decide.