Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio, con respecto a YAUDI JOSE MENDOZA ya identificado anteriormente un total de Bs. 1.426.752,79 por concepto de prestación de antigüedad e intereses, , vacaciones vencidas , utilidades vencidas , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas , horas extras diurnas y nocturnas, Dias feriados y libre laborados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
. Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES, la cantidad de USD 800 expresada en el acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2025, , con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Además se le Acuerda la devolución de los escritos de pruebas de ambas partes Una vez quede firme esta decisión se proceda al cierre y archivo de este asunto. Así se decide
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