REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000476
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-001492

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.817.308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO ARREAZA, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 208.402

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2024, bajo el asiento numero 20, Tomo 77-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RANIEL GUSTAVO TOVAR MARQUEZ, abogado en ejercicio, IPSA Nros. 323.594, 162.231, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la Acta de audiencia de fecha 06 de octubre del 2025 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

ANTECEDENTES

El 23 de octubre del 2025, esta Alzada da por recibido dicho asunto y señala que fijará al quinto (5°) día hábil siguiente fecha y hora para la celebración de la audiencia Oral y Pública.

Transcurridos los cinco (05) días, se fija para el día 18 de noviembre del 2025, a las 9:00 a.m., la audiencia Oral y Pública.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Oral y Pública, con ocasión a la lectura del dispositivo del fallo, ésta Alzada, procedió a declarar lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 06 de octubre de 2025 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REVOCA EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha 06 de octubre del 2025 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que una vez que reciba el presente expediente, fije día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.”

DE LA DECISION IMPUGNADA EN APELACIÓN

El Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo el 28 de abril del 2025 estableció:


“(…) En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, la parte demandada, No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, una vez quede firme la presente decisión. (…)”

ALEGATOS DE LA AUDIENCIA DE LA APELACIÓN

Parte Actora (apelante):

La representación de la parte demandante, en su carácter de apelante interpone el presente recurso alegando contra el desistimiento decretado, argumentando un error procesal involuntario y la violación del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Alega que el trabajador y él asistieron al circuito, que ambos se registraron y el Alguacil traslado a las partes al Tribunal 30, habiendo una equivocación respecto del tribunal que en principio celebró la audiencia preliminar que fue el 34. En este sentido se anunció la audiencia AP21-2024-001492 para el Tribunal 30° piso 3; el abogado alega que sube junto al abogado de la parte demandada y le indica que no tiene oferta para conciliar las prestaciones sociales y propone una prolongación. Al llegar se dan cuenta que el Tribunal 30° no es el correcto, les indican que el competente es el Tribunal 34°; observan que la Juez correcta sale dos veces a baño. Intentan hablar con ella a través del alguacil o la secretaria para explicar el error, evitar el desistimiento y solicitar el cambio al Tribunal competente. El funcionario les niega la atención alegando que ya paso la hora y les indica ir a la Oficina de Registro y Gestión. El abogado argumenta presentando una prueba marcada con la letra “A”. Señala que la secretaria del Tribunal 30° debió haber verificado y validado si la causa realmente correspondía al momento de la entrega de documentos, evitando así el error. Por ultimo el abogado alega que, al no permitirles conversar con la Juez 34 para explicar el error y evitar el desistimiento, se les quitó el derecho a la defensa y se vulnero el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente solicita se ordene la reposición de la causa al estado que se encontraba antes del desistimiento, emitir un auto que de constancia de la reprogramación de la audiencia y anulas o revocar la sentencia de desistimiento.

Parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada concuerda con parte de lo alegado por la parte actora, por lo que señaló que efectivamente se encontraban presentes al momento del anuncio y fueron traslados por el Alguacil al tribunal 30 en vez del 34.

LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN

Revisadas las actas que conforman el asunto, oídos los alegatos de las partes y analizada las actas procesales que conforman el presente recurso, este Juzgado observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si el desistimiento aplica en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior procede a dilucidar lo concerniente a la apelación presentada por la parte actora:

En lo que respecta al punto de la apelación señalada por la parte actora, este Superior observa que fueron llevados a un tribunal distinto al que conoció la audiencia preliminar primigenia, lo que generó que transcurrieran mas de 30 minutos de la hora pautada para la prolongación de la audiencia y en razón de ello la Juez del Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución levantó el acta declarado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, vista las exposiciones de las partes, así como las diligencias que cursan a los folios 44 y 46 de la presente pieza, presentadas por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2025, en las cuales dejan constancia de lo ocurrido, así como la documental marcada “A”, es por lo que este Juzgado, una vez comprobado vía telefónica con la Coordinación Judicial y el Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial, si las partes se registraron el día y hora de la continuación de la audiencia preliminar, así como la hora de entrada al Circuito de cada una de ellas, visto que efectivamente acudieron el día y hora de la prolongación y que por un error no atribuible a ellas se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que esta alzada a los fines de procurar la mediación como objetivo primordial para el procedimiento laboral a través de los medios alternos de resolución de conflictos y con el animo que las partes lleguen a un posible acuerdo que satisfaga sus posiciones, es por lo que se declarará en la parte dispositiva del presente fallo CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra el Acta de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de octubre de 2025 levantada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en consecuencia se revoca la mencionada acta y se ordena a la Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez reciba el presente recurso se sirva fijar por auto expreso el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 06 de octubre de 2025 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REVOCA EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha 06 de octubre del 2025 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que una vez que reciba el presente expediente, fije día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO