REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quibor, 07 de noviembre de 2025.
215° Y 166°

EXP. N° 522-2025.

DEMANDANTE: ALEXANDRA GABRIELA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-29.797.319, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.


DEMANDADO: ALBENIS MANUEL ARANGUREN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.217.577, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.


JUICIO: MANUTENCION PRENATAL

NARRATIVA

Folio 01, Cursa escrito de Demanda remitido por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Jiménez, Quibor estado Lara, realizada por la Ciudadana: ALEXANDRA GABRIELA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.797.319, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en Beneficio de su Hijo por Nacer, en contra del Ciudadano: ALBENIS MANUEL ARANGUREN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.217.577 domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, constando los anexos a los folios 02 al 07.

 Folio 08, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se libró Boleta de Citación de la parte demandada, se libró Boleta de Notificación a la Parte Solicitante.


 Folio 09, Consta diligencia suscrita por la ciudadana Alexandra Gabriela Colmenarez Rodríguez, parte demandante e identificada en autos, donde solicita copia certificada del acuerdo celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jiménez del estado Lara


 Folio 10, Consta auto de fecha 21-10-2025, donde el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

 Folio 11, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Alexandra Gabriela Colmenarez Rodríguez, parte demandante e identificada en autos, donde retira las copias certificas acordadas.

 Folio 12 cursa auto mediante el cual el Tribunal deja constancia que siendo la fecha y hora fijada para la realización del acto conciliatorio, comparecieron ambas partes, sin que las mismas lograran una acuerdo.

 Folios 13, Consta Contestación a la Demanda, de fecha 28-10-2025, suscrita por el demandado Ciudadano ALBENIS MANUEL ARANGUREN VALENZUELA, ya identificado en autos.

 Folio 14, Cursa auto de fecha 28-10-2025 mediante el cual el Tribunal Advierte a las partes de la apertura de una articulación probatoria de Ocho (08) días para Promover y Evacuar Pruebas.

MOTIVA
Así las cosas, corresponde a este Juzgador decidir la presente causa, pero antes hace las siguientes consideraciones:

La parte accionante señaló en su escrito libelar que está embarazada, producto de la relación que sostuvo con el ciudadano Albenis Manuel Aranguren Valenzuela, que conjuntamente con el ciudadano Albenis Manuel Aranguren Valenzuela celebró un acuerdo por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jiménez, que dicho ciudadano no quiere cumplir con el mencionado acuerdo, y que por esa razón acude ante este Tribunal para que el padre de su futuro Hijo le ayude económicamente, solicitando de este Tribunal, se tomen las medidas necesarias para que el FUTURO padre cumpla con su obligación. Por su lado la parte Demandada en su Contestación a la Demanda que corre inserto al Folio 13, Niega la Demanda de Obligación de Manutención intentada contra su persona, por la ciudadana SHARON ELISA LUCENA ESPINOZA, por cuanto y según sus dichos, tiene dudas sobre su supuesta Paternidad, y que por tal razón no puede asumir responsabilidad alguna. En este sentido, este Tribunal observa, que la solicitante en autos Ciudadana Alexandra Gabriela Colmenarez Rodríguez, suficientemente identificada, acompañó a su pretensión, copia de su cédula de identidad, la cual corre inserta al folio 05, copia de ecosonograma obstétrico, el mismo corre inserto al folio 06. Ahora bien, el artículo 366 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la Filiación Legal o Judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre……En este sentido la accionante en autos no trajo Prueba alguna que demostrara dicha Filiación, solo se limitó a señalar alegatos que no probó, ello es fuerza para este Juzgador fallar que no es procedente la demanda de Manutención incoada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia resulta forzoso para este Administrador de Justicia, declarar Sin Lugar la Demanda incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Operador Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Demanda de Manutención, intentada por la Ciudadana ALEXANDRA GABRIELA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.797.319 domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en beneficio de su hijo por nacer, en contra del Ciudadano: ALBENIS MANUEL ARANGUREN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.217.577 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° y 166° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00 AM

LA SECRETARIA
ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ