REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000358.-

DEMANDANTE: WILMARI JOSEFINA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.820.776, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: GERMAN GABRIEL RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.942.295, domiciliado en la carretera Lara Zulia, Sector San Joaquín, a 100 metros del Club San Joaquín, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Wilmari Josefina Cordero Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.820.776, asistida de abogada (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 06). Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 07). En fecha 30 de septiembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 30 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). En fecha 06 de octubre de 2025, compareció el ciudadano Germán Gabriel Rodríguez Guedez, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 11). En fecha 10 de octubre de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 12 al 14).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Wilmari Josefina Cordero Cordero, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 15 de diciembre de 2015, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Germán Gabriel Rodríguez Guedez, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la carretera Lara Zulia, Sector San Joaquín, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos, en virtud del manifestado desafecto y de haberse producido una ruptura de la vida común, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 232, año 2015, de los ciudadanos Germán Gabriel Rodríguez Guedez y Wilmari Josefina Cordero Cordero, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Wilmari Josefina Cordero Cordero y Germán Gabriel Rodríguez Guedez, (fs. 05 y 06).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en este procedimiento; que las partes tienen siete (07) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Wilmari Josefina Cordero Cordero y Germán Gabriel Rodríguez Guedez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana WILMARI JOSEFINA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.820.776, contra el ciudadano GERMAN GABRIEL RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.942.295. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el N° 232, del año 2015, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes noviembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.