REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000217.-
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.441.576. domiciliado en el 8075 Northwest, 7th Street, código postal 33126, Aprt. 416, Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172.
DEMANDADA: ARELYS MILDRET PEREIRA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.769.033, domiciliada en el sector roble viejo, casa s/n con callejón N° 02, detrás de la firma comercial Prosanca, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, actuando en representación del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.441.576. (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 y 05). Mediante audiencia telemática de fecha 18 de junio de 2025, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, anteriormente identificado, le otorgo poder apud acta al abogado Alberto José Castillo, anteriormente identificado. (f. 09). Mediante auto de fecha 19 de junio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 10). Con oficio N° 194/2025, se recibió respuesta favorable del Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 01 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Arelys Mildret Pereira Villanueva. (fs. 17 y 18). En fecha 08 de octubre de 2025, compareció la ciudadana Arelys Mildret Pereira Villanueva, anteriormente identificada y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 19).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el abogado Alberto José Castillo, actuando en representación del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 18 de diciembre de 2020, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Arelys Mildret Pereira Villanueva, titular de la cedula de identidad N° 16.769.033, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el roble viejo, casa s/n con callejón N° 02, detrás de la firma comercial Prosanca, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Carlos Eduardo Díaz y Arelys Mildret Pereira Villanueva, (f. 04), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 64 año 2020, de los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz y Arelys Mildret Pereira Villanueva, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.05).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial relativo al desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre las partes en este procedimiento no contencioso; que las partes tiene cuatro (04) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz y Arelys Mildret Pereira Villanueva, de conformidad con lo establecido en las sentencias Nros. 693 y 1070 de fechas 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.441.576, contra la ciudadana ARELYS MILDRET PEREIRA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.769.033. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2020, acta Nº 64, del año 2020, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes noviembre de 2.025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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