REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000448.-

SOLICITANTE: LILA MARGARITA MORILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V-5.936.625, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.290.560.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: LILA MARGARITA MORILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V-5.936.625, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.290.560, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos FANNY MARIA MORILLO AVILA, MARY VIOLETA MORILLO AVILA y WILFREDO ANTONIO MORILLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.634.724, V- 6.982.547 y V- 6.982.548, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes SECUNDINO RAMON MORILLO y BERNALDA MARIA AVILA DE MORILLO, quien eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.768.622 y V- 5.918.851 y fallecieron ab-intestato el día 29 de diciembre de 2011 y el 08 de mayo de 2025, respectivamente. Por auto de fecha 27 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.17). Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 18 al 21). En fecha 07 de noviembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Edmundo Javier Páez Rojas y José Rafael Páez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.258 y V-5.924.933, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos de los causantes, Secundino Ramón Morillo y Bernalda María Avila de Morillo, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de los ciudadanos Secundino Ramón Morillo (+) y Bernalda María Avila de Morillo, (+) (fs. 03, 09 y 10), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Secundino Ramón Morillo y Bernalda María Avila de Morillo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres (f.04), actas de nacimiento de los ciudadanos: Lila Margarita, Fanny María, Mary Violeta y Wilfredo Antonio, (fs. 05 al 08) y copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Lila Margarita Morillo de Pérez, Fanny María Morillo Avila, Mary Violeta Morillo Avila y Wilfredo Antonio Morillo Avila, Secundino Ramón Morillo (+) y Bernalda María Avila de Morillo, (+) (fs. 11 al 16); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos LILA MARGARITA MORILLO DE PEREZ, FANNY MARIA MORILLO AVILA, MARY VIOLETA MORILLO AVILA y WILFREDO ANTONIO MORILLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. N°. V-5.936.625, V- 9.634.724, V- 6.982.547 y V- 6.982.548, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, SECUNDINO RAMON MORILLO y BERNALDA MARIA AVILA DE MORILLO, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.