REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000460.-
SOLICITANTE: HEIDI CAROLINA MELENDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-12.690.259, domiciliada en la Urbanización 14 de febrero, calle 15-A, casa N° 11-A, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por las ciudadana: HEIDI CAROLINA MELENDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-12.690.259, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con el ciudadano JESUS MARIA DE LOS REMEDIOS MELENDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.801.542, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA MARIA BERMUDEZ DE MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.193.965 y falleció ab-intestato el día 19 de octubre de 2024. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 096). Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 10, 11, 12 y 15). En fecha 06 de noviembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Lisbeth Coromoto Pernalete Piña y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.691 y V-13.346.601, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos de la causante, Elsa María Bermúdez de Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de la ciudadana Elsa María Bermúdez de Meléndez, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Elsa María Bermúdez de Meléndez, (+), Heidi Carolina Meléndez Bermúdez, Jesús María de los Remedios Meléndez Crespo, (fs. 04, 06 y 08); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús María Meléndez Crespo y Elsa María Bermúdez de Meléndez (f. 07) y acta de nacimiento de la ciudadana Heidi Carolina Meléndez Bermúdez, (f. 05); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos HEIDI CAROLINA MELENDEZ BERMUDEZ y JESUS MARIA DE LOS REMEDIOS MELENDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. N°. V-12.690.259 y V-4.801.542, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ELSA MARIA BERMUDEZ DE MELENDEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.