REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-TM-000093.-
SOLICITANTE: MARIO JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.943.660, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIO JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.943.660, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, donde requieren se le declare conjuntamente con su hermana: ANA VIRGINIA RAMOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-20.250.696, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.485 y falleció ab-intestato el día 18 de febrero de 2024. Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2026, se admitió la solicitud interpuesta, asimismo se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas GISSELLE ISABEL LOPEZ COLMENAREZ y MARIA PILAR COLMENAREZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.554.226 y V-18.870.894, respectivamente, ambas de este domicilio, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Jesús Antonio Ramos, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Jesús Antonio Ramos (+) emitida por el Registro Civil Hospitalaria, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03), copia del acta de nacimiento de los ciudadanos Jesús Eduardo y Ana Virginia, (fs. 04 y 05); copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Antonio Ramos, Aura Marina Alvarez Montero, Jesús Eduardo Ramos Alvarez y Ana Virginia Ramos Alvarez. (fs. 06 al 09), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARIO JOSE PEREZ JESUS EDUARDO RAMOS ALVAREZ y ANA VIRGINIA RAMOS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.943.660 y 20.250.696, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JESUS ANTONIO RAMOS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el N° TM/124/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
Abg.EJP/mm.