REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-TM-000095.-
SOLICITANTE: EDITH CAROLINA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-14.725.255, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDIMIRA ROSALY LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-13.776.571, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: EDINSON JESUS LOPEZ HERRERA, MARIA MILAGRO HERRERA y MARGARET YECASTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.674.371, V-18.870.395 y V-18.870.406, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMIDA MERCEDES HERRERA DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.545 y falleció ab-intestato el día 01 de marzo de 2021. Por auto de fecha 09 de abril de 2026, se admitió la solicitud interpuesta, asimismo se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas GISSELLE ISABEL LOPEZ COLMENAREZ y MARIA PILAR COLMENAREZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.554.226 y V-18.870.894, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Emida Mercedes Herrera de López, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana Emida Mercedes Herrera López, (+) (f. 03), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Edimira Rosaly López Herrera, Edinson Jesús López Herrera, María Milagro Herrera, Margaret Yecasta Herrera y Emida Mercedes Herrera de López, (+) (fs. 04 al 08), copia del acta de nacimiento de los ciudadanos Edimira Rosaly, Edinson Jesús, María Milagro y Margaret Yecasta, (fs. 09 al 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EDIMIRA ROSALY LOPEZ HERRERA, EDINSON JESUS LOPEZ HERRERA, MARIA MILAGRO HERRERA y MARGARET YECASTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.776.571, V-15.674.371, V-18.870.395 y V-18.870.406, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, EMIDA MERCEDES HERRERA DE LOPEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiséis. Años: 215º y 167º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el N° TM/125/2026, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
Abg.EJP/mm.