REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Veinticinco.
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-TM-0123.
DEMANDANTE: GLADYS LEON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.763.589, de este domicilio.
DEMANDADO: c, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.630.246, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO DYLAN MELENDEZ IPSA 192.978.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO POR DESAFECTO

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada en fecha 21 de Noviembre de 2025, por los ciudadanos PREVIAMENTE NOMBRADOS EN EL ENCABEZADO con domicilio en esta ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, debidamente asistidos de abogado, la cual es admitida en esta misma fecha y se ordena tramitar la misma mediante procedimiento sumario. En consecuencia, analizadas las pruebas documentales anexas al escrito de solicitud, las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Razón por la cual EN VIRTUD DE HABER QUEDADO DEMOSTRADO EL DESAFECTO EXISTENTE ENTRE LOS CONYUGUES en este procedimiento de conformidad con la sentencia N°. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio por desafecto realizada por la ciudadana GLADYS LEON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.763.589, contra el ciudadano WILMAN RAFAEL CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.630.246 de este domicilio.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 26/06/1985. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se publico bajo el N° TM 78-2025, de las sentencias definitivas.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.