REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de noviembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000431.-

SOLICITANTE: ISRAEL HUMBERTO MOSQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-20.250.705, domiciliado en la Calle 09 casa N° 35-78, Sector Urbanización el Roble, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISRAEL HUMBERTO MOSQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-20.250.705, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas: ANA GRACIELA MOSQUERA MENDOZA, ARIANNA MAYGUALI MOSQUERA MENDOZA, BLANCA ISABEL MOSQUERA MENDOZA y ANDREA JULISA MOSQUERA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-15.674.871, V-17.017.803, V-22.261.499 y V-26.712.161, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISRAEL HUMBERTO MOSQUERA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.880 y falleció ab-intestato el día 11 de marzo de 2000. Por auto de fecha 23 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). En fecha 19 de noviembre de 2025, el abogado Oscar Eduardo Monroy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, consigna edicto debidamente publicado en el Impulso y asimismo solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (fs. 19 al 22). Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (f. 23). En fecha 14 de noviembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos José Gregorio Suarez González y Otto de Jesús Ordaz Segueri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.327 y V-10.764.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, Israel Humberto Mosquera Suarez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Israel Humberto Mosquera Mendoza, Blanca Isabel Mosquera Mendoza, Arianna Mayguali Mosquera Mendoza, Andrea Julisa Mosquera Mendoza, Ana Graciela Mosquera Mendoza e Israel Humberto Mosquera Suarez, (+), (fs. 02, 04, 05, 06, 07 y 17), acta de defunción del ciudadano Israel Humberto Mosquera Suarez, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03) y copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Blanca Isabel, Andrea Julisa, Israel Humberto, Ana Graciela, Arianna Mayguali, (fs. 08, 09, 10, 11 y 12); cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ISRAEL HUMBERTO MOSQUERA MENDOZA, ANA GRACIELA MOSQUERA MENDOZA, ARIANNA MAYGUALI MOSQUERA MENDOZA, BLANCA ISABEL MOSQUERA MENDOZA y ANDREA JULISA MOSQUERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.250.705, V-15.674.871, V-17.017.803, V-22.261.499 y V-26.712.161, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ISRAEL HUMBERTO MOSQUERA SUAREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.