REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de noviembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000462.-

SOLICITANTE: DORIANGEL NOHEMI VERDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-28.610.850, domiciliado en la Avenida 42, casa N° 06, Urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIANGEL NOHEMI VERDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-28.610.850, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JUAN DIEGO VERDE MONTERO y MOISES DAVID VERDE CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 31.692.505 y V-22.320.951, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA VERDE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.765.709 y falleció ab-intestato el día 20 de abril de 2009. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.08). Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 09 al 12). En fecha 13 de noviembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Wilmer José Lucena Bello y Daniel José Rodríguez Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.575.934 y V-16.768.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos del causante, Melecio Oneris Gómez Salazar, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Juan Bautista Verde Torres, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Doriangel Nohemí, Juan Diego y Moisés David, (fs. 04, 05 y 06) y copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Juan Bautista Verde Torres (+), Doriangel Nohemí Verde Montero, Juan Diego Verde Montero y Moisés David Verde, (f. 07); cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DORIANGEL NOHEMI VERDE MONTERO, JUAN DIEGO VERDE MONTERO y MOISES DAVID VERDE CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- V-28.610.850, V- 31.692.505 y V-22.320.951, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JUAN BAUTISTA VERDE TORRES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.