REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de noviembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000299.-
SOLICITANTES: JOSE MANUEL GONCALVES DE FREITAS y DORA MARIA GONCALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-12.943.566 y V-13.674.982, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.119.637.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL GONCALVES DE FREITAS y DORA MARIA GONCALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-12.943.566 y 13.674.982, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.119.637, donde requieren se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.397 y falleció ab-intestato el día 29 de diciembre de 2024. Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2025, se insta a la parte interesada consignar acta de matrimonio y de defunción del ciudadano José de Jesús de Freitas. (f. 48). En fecha 29 de septiembre de 2025, el ciudadano José Manuel Gongalves de Freitas, anteriormente identificado, asistido por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, consigna acta de defunción. (fs. 49 y 50). Por auto de fecha 30 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 51). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 52 al 56). En fecha 13 de octubre de 2025, la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (f. 57). Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 58). En fecha 17 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Fernando Lorenzo de Sousa Neto y José Manuel de Oliveira Matos, venezolano el primero y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.635.765 y E-81.155.893, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederos de la causante, María Augusta Goncalves de Freitas, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias del acta de nacimiento de los ciudadanos José Manuel Goncalves de Freitas y Dora María Goncalves de Freitas, (fs. 03 y 05); copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Manuel Goncalves de Freitas, Dora María Goncalves de Freitas y María Augusta Goncalves de Freitas (+) (fs. 04, 05 y 08); copia simple del acta de nacimiento del ciudadano José Manuel Goncalves de Freitas, expedida por la oficina de Registro Civil de Santa Cruz Madeira; (fs. 11 al 15); planilla expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, del ciudadano José Manuel Goncalves de Freitas, donde obtuvo la nacionalidad de venezolano. (f. 16); copia simple de Registro Civil, asiento de nacimiento, de la ciudadana Dora María Goncalves de Freitas, expedida por la oficina de Registro Civil de Santa Cruz Madeira; (fs. 17 y 18); copia simple de certificado de narrativa de nacimiento de la ciudadana Dora María Goncalves de Freitas, expedida por el Conservatoria de Registro Civil de Santa Cruz Madeira. (fs. 19 y 20); copia simple de la cedula pessoal, de la ciudadana Dora María Goncalves de Freitas, expedida por la República de Portuguesa, (f. 21); acta de defunción del ciudadano José de Jesús Freitas, expedida por la prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 22); planillas de certificación de solvencia sucesoral del ciudadano José de Jesús Freitas, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (fs. 23 al 29); planilla de datos filiatorios del ciudadano José Manuel Goncalves de Freitas, expedida por el Servicio de administración migración y extranjería. (f. 33) y copia simple de la cedula pessoal, del ciudadano José Manuel Goncalves de Freitas, expedida por la República de Portuguesa, (f. 35); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos JOSE MANUEL GONCALVES DE FREITAS y DORA MARIA GONCALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.943.566 y V-13.674.982, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.