REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de noviembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000397.-

SOLICITANTE: VICTOR EDUVIGES LUCENA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N°. V-5.919.395, domiciliado en la carretera Panamericana vía Trujillo, Sector La Manga, calle 1, casa N° 39, Asentamiento Campesino Montañas Verdes, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR EDUVIGES LUCENA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N°. V-5.919.395, asistido por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas ELIBERTA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ, JUANA BAUTISTA LUCENA DOMINGUEZ, CLARA DELFINA LUCENA DOMINGUEZ, ISOLINA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ y DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.925.521, V-5.919.395, V-5.919.336, V-9.632.374, V-9.846.795 y V-10.761.959, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTIN CONCEPCION LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 446.544 y falleció ab-intestato el día 12 de enero de 2024. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 26). Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el día de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 27 al 30). En fecha 17 de octubre de 2025, la abogada Sahiri Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (f. 31). Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 32). En fecha 24 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Zulaima Josefina Cañizalez Infante y Valmore Alberto Crespo Colombo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.485 y V-5.322.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Valentín Concepción Lucena, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Valentín Concepción Lucena, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f.05), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Valentín Concepción Lucena (+), Flor María Domínguez de Lucena (+), Víctor Eduviges Lucena Domínguez, Eliberta del Carmen Lucena Domínguez, (fs. 06, 09, 16 y 17); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Valentín de la Concepción Lucena (+) y Flor María Domínguez (+), (f. 07); acta de defunción de la ciudadana Flor María Domínguez de Lucena, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f.08); acta de nacimiento de los ciudadanos Eliberta del Carmen, Víctor Eduviges, Juana Bautista, Clara Delfina, Ysolina del Carmen, Dilcia Coromoto y copia simple de auto resolutorio, de la declaración de únicos y universales herederos (fs. 22 al 25); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos VICTOR EDUVIGES LUCENA DOMINGUEZ, ELIBERTA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ, JUANA BAUTISTA LUCENA DOMINGUEZ, CLARA DELFINA LUCENA DOMINGUEZ, ISOLINA DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ y DILCIA COROMOTO LUCENA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.919.395, V-5.925.521, V-5.919.336, V-9.632.374, V-9.846.795 y V-10.761.959, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, VALENTIN CONCEPCION LUCENA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.