REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000529.-
DEMANDANTE: MILENY YOSELING DELGADO DE SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.003.671, domiciliada en Arenales, Sector 1 Juana Esperanza Arriechi, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.593, domiciliado en la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Mileny Yoseling Delgado de Sisiruca, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.003.671, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 07). Mediante auto de fecha 09 de enero de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 08). En fecha 10 de febrero de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 09 al 13). En fecha 14 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2025, se fijo el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m, para llevar a efecto la audiencia telemática al ciudadano Manuel Antonio Sisiruca. (f. 17). En fecha 15 de octubre de 2025, se llevo a efecto la audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC). (f. 18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Mileny Yoseling Delgado de Sisiruca, asistida de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 14 de octubre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en Arenales, Sector 1 Juana Esperanza Arriechi Sector 1, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud del manifestado desafecto razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 266, año 2011, de los ciudadanos Manuel Antonio Sisiruca y Mileny Yoseling Delgado Chirinos, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Mileny Yoseling Delgado de Sisiruca y Manuel Antonio Sisiruca, (fs. 06 y 07).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente relativo al desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en este procedimiento; que las partes tienen más de tres (03) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Mileny Yoseling Delgado de Sisiruca y Manuel Antonio Sisiruca, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana MILENY YOSELING DELGADO DE SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.003.671, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V- 11.700.593. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de octubre de 2011, bajo el N° 266 del año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes noviembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.