REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000269.-
DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.300.109, domiciliado en Palmarito vía Lara Zulia, Sector La Romana, Parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADA: ALEIDY MARIA JORDAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.275.093.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Leonardo Antonio Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.300.109, asistida de abogada. (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 06). Mediante auto de fecha 08 de julio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). Con Oficio N° 197-2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2025, se fijo el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m; para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 17). En fecha 16 de octubre de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, a la ciudadana Aleidy María Jordán Ramos, anteriormente identificada, expone: estar conforme con cada uno de los términos expuesto en el escrito de la solicitud de divorcio. (f. 18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Leonardo Antonio Castillo González, asistido de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 14 de junio de 2022, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Aleidy María Jordán ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el sector Ezequiel Zamora, cerca del hospital casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 100, año 2022, de los ciudadanos Leonardo Antonio Castillo González y Aleidy María Jordán Ramos, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Leonardo Antonio Castillo González y Aleidy María Jordán Ramos, (fs.05 y 06),
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en este procedimiento; que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, concatenado a que la parte demandada convino en este procedimiento por divorcio, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Leonardo Antonio Castillo González y Aleidy María Jordán Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.300.109, contra la ciudadana ALEIDY MARIA JORDAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.275.093. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2022, acta Nº 100, del año 2022, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes noviembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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