REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000287.-
DEMANDANTE: LUISANGER DAVID ROMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 32.941.834, domiciliado en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALY LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916.
DEMANDADA: YALIMAR JOSE ALVAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 32.252.875, domiciliada en el caserío La Lucia, vía Pico de Gallo, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Luisanger David Romero Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.941.834, asistido por la abogada Migdaly Lozada de Uchelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916. (f. 01 y anexos folios (02 y 03). Mediante auto del Tribunal de fecha 23 de julio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a con competencia en derecho de familia, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 04). En fecha 29 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 06 y 07). En fecha 30 de julio de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado diario El Impulso (fs. 08 al 11). En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). En fecha 12 de agosto de 2025, se deja constancia que se llevo a efecto la audiencia telemática de notificación a la ciudadana Yalimar José Alvarez Lameda, realizando tres videos llamadas al número de teléfono indicado en dicha solicitud, el cual no contesto. (f. 13). En fecha 01 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Yalimar José Alvarez Lameda (fs. 14 y 15).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Luisanger David Romero Álvarez, asistido de abogada Migdaly Lozada de Uchelo, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 18 de octubre de 2024, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yalimar José Álvarez Lameda, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el caserío La Lucia, vía Pico de Gallo, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud del manifestado desafecto y de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 11, año 2024, de los ciudadanos Luisanger David Romero Alvarez y Yalimar José Álvarez Lameda, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.02).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Luisanger David Romero Álvarez, (f. 03).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el precitado desafecto existente entre los conyugues en este procedimiento; que desde el mes de marzo del presente año, separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luisanger David Romero Álvarez y Yalimar José Álvarez Lameda, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano LUISANGER DAVID ROMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.941.834, contra la ciudadana YALIMAR JOSE ALVAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 32.252.875. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2024, acta Nº 11, del año 2024, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes noviembre de 2.025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.