REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000307.-
DEMANDANTE: ENEDINA GONZAGA BASTIDAS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.760.223, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: REINALDO GREGORIO BASTIDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.578, domiciliado en el caserío en el caserío el Tanquito, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Enedina Gonzaga Bastidas de Bastidas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.760.223, asistida de abogada, (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 15). Mediante auto de fecha 28 de julio de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 05 de agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 y 18). Con Oficio N° 226-2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Nathaly Mailly Mora Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.22). En fecha 13 de octubre de 2025, compareció el ciudadano, Reinaldo Gregorio Bastidas Castro, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 24).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Enedina Gonzaga Bastidas de Bastidas, asistida de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 12 de febrero de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Reinaldo Gregorio Bastidas Castro, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el caserío el Tanquito, Calle Principal, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Reinaldo Gregorio Bastidas Bastidas, Rubén José Bastidas Bastidas y Erika Vanessa Bastidas Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.149.313, V-20.941.718 y V-26.050.655, respectivamente los cuales tienen la mayoría de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 16, año 1989, de los ciudadanos Reinaldo Gregorio Bastidas Castro y Enedina Gonzaga Bastidas Ynfante, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs.05 al 07).
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Enedina Gonzaga Bastidas de Bastidas, Reinaldo Gregorio Bastidas Castro, Reinaldo Gregorio Bastidas Bastidas, Rubén José Bastidas Bastidas y Erika Vanessa Bastidas Bastidas, (fs. 08, 09, 13, 14 y 15).
C. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Reinaldo Gregorio, Rubén y Erika Vanessa, en el cual se evidencia que el mismo son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 10 al 12)

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el precitado desafecto entre los conyugues en este procedimiento; que las partes tienen un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual manera la parte demandada una vez que fue citada personalmente convino en este divorcio, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Enedina Gonzaga Bastidas de Bastidas y Reinaldo Gregorio Bastidas Castro, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ENEDINA GONZAGA BASTIDAS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.760.223, contra el ciudadano REINALDO GREGORIO BASTIDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.578. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 1989, acta Nº 16, del año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes noviembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.