REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de noviembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000407.-
SOLICITANTE: GREILYS JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-13.527.348, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle Dr. Juan Ignacio Zubillaga casa N° 30-15, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREILYS JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-13.527.348, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas NORMA DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA CHIRINOS, DORIS COROMOTO PEREIRA CHIRINOS, JENNY JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS y ANA TERESA PEREIRA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-9.845.359, V-10.762.621, V-10.765.358, y V-10.767.559, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ONESIMO PEREIRA MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.081.747 y falleció ab-intestato el día 31 de octubre de 2011. Por auto de fecha 01 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 19). En fecha 10 de octubre de 2025, la abogada Sahiri Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, solicito sea fijado día y hora para oír las testimoniales. (f. 20). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el día de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 21 al 23). En fecha 14 de octubre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Oswaldo Antonio Suarez Rojas y Edimar Carolina Rodríguez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.318 y V-25.400.362, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas del causante, Rafael Onésimo Pereira Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Rafael Onésimo Pereira Meléndez, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f.04), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Rafael Onésimo Pereira Meléndez (+), Ana María Chirinos de Pereira (+), Norma de la Chiquinquira Pereira Chirinos, Doris Coromoto Pereira Chirinos, Jenny Josefina Pereira Chirinos, Ana Teresa Pereira Chirinos y Greilys Josefina Pereira Chirinos (fs. 05, 08, 14, 15, 16, 17 y 18); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Onésimo Pereira Meléndez (+) y Ana María Chirinos Crespo, (f. 06); acta de defunción de la ciudadana Ana María Chirinos de Pereira, (+) emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara (f.07); acta de nacimiento de las ciudadanas Norma de la Chiquinquira, Doris Coromoto, Jenny Josefina, Ana Teresa y Greilys Josefina, (fs. 09 al 13); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas GREILYS JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS, NORMA DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA CHIRINOS, DORIS COROMOTO PEREIRA CHIRINOS, JENNY JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS y ANA TERESA PEREIRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.527.348, V-9.845.359, V-10.762.621, V-10.765.358 y V-10.767.559, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RAFAEL ONESIMO PEREIRA MELENDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.