REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000120
TRIBUNAL MOVIL
El/la ciudadano(a)ANDREINA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolano(a), mayor de edad, no cedulada, debidamente asistido(a) por el/la abogado(a)YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación su acta de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 04, de fecha 01 de Abril del año 2005, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se obvio el número de cedula de identidad del padre como “NO PORTA”, siendo lo correcto “V-23.954.493.
La solicitud se admitió, acordándose en esta misma fecha oír testigos que presente la parte interesada, por tratarse de un tribunal móvil en el sector La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, se sustanciara la presente solicitud de manera sumaria.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN PERNALETE SALAS y LISET MARIA GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.975 y V-11.699.490, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a el/la solicitante y que es cierto el error presente en el acta. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 04, de fecha 01 de Abril del año 2005, lo siguiente: el número de la cedula de identidad del padre de la solicitante como “V-23.954.493”, quedando sin efecto “no porta”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo y se libraron los oficios Nros. 284-2025 y 285-2025 a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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