REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000064
Solicitantes: YENNY JAKELIN SISIRUCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.412.226.
Abogada de la solicitante: YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 267.950.
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana YENNY JAKELIN SISIRUCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.412.226, debidamente asistida por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 267.950, mediante el cual solicita se le declare en conjunto con su hijo GABRIEL ENRIQUE CARRASCO SISIRUCA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.727.285, como únicos y universales herederos, del ciudadano Urvano José Carrasco Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.942.432; para lo cual anexa lo siguientes documentos: copia de cedula de identidad del de-cujus; copia certificada de acta de defunción; copia certificada de acta de nacimiento de su hijo; copia cedula de identidad del menor; y copia certificada de acta de matrimonio.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este sentenciador, que el hijo de la solicitante GABRIEL ENRIQUE CARRASCO SISIRUCA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.727.285, es menor de edad, tal como se evidencia en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud; por lo que dadas las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente prenotadas, éste Tribunal considera que éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la presente solicitud y que su conocimiento por la materia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Ordinal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido en el presente expediente que Gabriel Enrique Carrasco Sisiruca, es menor de edad, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENNY JAKELIN SISIRUCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.412.226, debidamente asistida por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 267.950. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de su remisión al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que continúe conociendo de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2025 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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