REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000016
TRIBUNAL MOVIL
El ciudadano JUAN ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.681, de este domicilio; asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita la Inscripción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma no aparece en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedregal, Distrito Democracia del Estado Falcón, alegando que su nacimiento tuvo lugar en El Banco, Municipio Pedregal, Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha 20 de Diciembre del año 1945, siendo hijo de ROSA RINCON. Acompañó a la solicitud original de Datos Filiatorios expedidos por el SAIME; copia de cedula de identidad; carta aval del Consejo Comunal “La Romana”, Municipio Torres del Estado Lara; y original de solicitud justificativo de testigos por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nro. KP12-S-2024-000251.
La solicitud se admitió, acordándose en esta misma fecha oír testigos que presente la parte interesada, por tratarse de un tribunal móvil en el sector El Roble, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, se sustanciara la presente solicitud de manera sumaria.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOVITO ALEJANDRA ESCOBAR y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.313 y V-17.018.766, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, constándoles la fecha de su nacimiento, quien es su madre y que no posee acta de nacimiento; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha INSCRIPCION en el sentido de que se proceda a insertar el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.681, quien nació en fecha 20 de Diciembre del año 1945, en El Banco, Municipio Pedregal, Distrito Democracia del Estado Falcón; siendo su progenitora ROSA RINCON; y que dicha presentación no aparece en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón. En consecuencia, dicha acta deberá ser insertada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, numeral 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2025, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libro oficio Nro. 231/2025.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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