REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000061
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 18.241, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el N°24, tomo 408-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.558.
PARTE DEMANDADA: LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.395 y FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.439

ANTECEDENTES
Se inició la causa en virtud de la pretensión que por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el abogado EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 18.241 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el N°24, tomo 408-A-Sgdo, contra la ciudadana LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632.
En fecha 17 de febrero de 2025 se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
En fecha 26 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 18.241 C.A, mediante la cual da cumplimiento a lo dictado en fecha 17 de febrero de 2025.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó librar compulsa a la parte demandada previa consignación de fotostatos.
En fecha 12 de marzo de 2025 se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librarse compulsa.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de marzo de 2025, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la ciudadana JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632.
En fecha 21 de abril de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhonder Bolívar, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado y en cada uno de sus traslados no tuvo respuesta alguna.
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 18.241 C.A, mediante la cual solicitó se libraran carteles.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025, se ordenó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada ciudadana LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632.
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2025.
En fecha 03 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignó publicación del cartel en el diario VEA y ULTIMAS NOTICIAS.
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de junio de 2025, se dejó constancia de haberse fijado el cartel de citación en la morada del inmueble.
En fecha 01 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil INMOBILIARIA 18.241 C.A, mediante la cual solicitó se designara defensor Ad-Litem.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2025, se designó como defensor Ad-Litem al abogado ARGENIS JOSE LIENDO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°280.080.
En fecha 12 de agosto de 2025, se recibió escrito de contestación presentado por la ciudadana LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.395, debidamente asistida por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.439.
En fecha 12 de agosto de 2025 compareció la ciudadana LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632, y otorgó poder Apud acta al abogado en ejercicio Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439.
En fecha 12 de agosto de 2025 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632, debidamente asistida por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.439, mediante la cual dejó constancia de haber entregado cuarenta y dos (42) folios útiles de la contestación de la demanda y anexos.
En fecha 24 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Raúl Ventura quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Consignó Boleta de notificación librada al abogado Argenis José Liendo Tang, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°280.080.
En fecha 31 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada LUISA JUVANIR PÉREZ SPOLADORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.395, actuando en nombre propio y representación mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 23 de octubre de 2025.

Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar la reconvención realizada por la ciudadana LUISA JUVANIR PÉREZ SPOLADORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.146.632, mediante la cual la estimó en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.502.400,00 Bs) equivalentes en euros siendo esta la moneda de mayor valor la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), por consiguiente resulta necesario traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En consecuencia, la cuantía estimada de la reconvención que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución; éste Tribunal declara su incompetencia por la cuantía, para conocer de la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 3 días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.

En la misma fecha, siendo las 12:30, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO.

AMC/JR/MS.-