REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000638

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio DOKU SOLUCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Estado Miranda bajo el N° 52, tomo 94-A, en fecha 12 de septiembre de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.777.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCIONES CREATIVAS 1619 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2024, bajo el N° 19, Tomo 186-A. representada por la Presidente, ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ SOLER venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.034.237
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

ANTECEDENTES
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 03 de noviembre de 2025, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el abogado JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DOKU SOLUCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Estado Miranda bajo el N° 52, tomo 94-A, en fecha 12 de septiembre de 2008, contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES CREATIVAS 1619 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2024, bajo el N° 19, Tomo 186-A.
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Rafael González Alayon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual enmendó el error material involuntario al indicar la cédula de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ SOLER, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES CREATIVAS 1619 C.A.
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En atención a lo expresado, se pudo evidenciar que la parte accionante en su escrito, estima su pretensión en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA CÉNTIMOS de los Estados Unidos de América (3.285,60 $), equivalentes a la tasa de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión que nos ocupa; éste Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la cuantía, para conocer de la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANGELA MARCANO CALI

EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-