REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000054.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: José Alejandro Chirinos Quero, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.452, actuando en representación de Ellicely Maigualida Lara Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.109, parte querellante; y Tony Alberto Linarez Peraza, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.803, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, parte querellada en el presente asunto; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de losmedios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
Documentales:
El 06 de mayo del año 2025, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia certificada de Procedimiento Administrativo de Destitución de la querellante, remitido por el Abg. Eduart Peralta en su carácter de Consultor Jurídico CEAP DIS-LARA, de fecha 28/04/2025 (f-04 al f-37, pieza 01).
2. Copia certificada de notificación de destitución de la ciudadana Ellicely Maigualida Lara Flores, practicada en fecha 23/04/2025 (f-38 al f-43, pieza 01).
3. Copia certificada de Resolución Interna N° 21-2025 C.E.A.P. DIS-LARA, de fecha 21/04/2025 (f-44 al f-48, pieza 01).
4. Copia simple de escrito de prueba suscrito por la ciudadana Ellicely Maigualida Lara Flores, dirigido a la Directora de Talento Humano del CEAPDIS LARA, de fecha 26/03/2025 (f-49 al f-56, pieza 01).
5. Copia simple de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario de fecha 05/03/2025 (f-57 y f-58, pieza 01).
6. Acta de entrega de copias certificadas de fecha 12/03/2025 (f-59, pieza 01).
7. Copia simple de Notificación de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario (f-60, pieza 01).
8. Copia certificada de Notificación de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario (f-61, pieza 01).
9. Copia certificada de Notificación del Procedimiento Administrativo Disciplinario por Destitución dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Consejo Estadal de Atención a Personas con Discapacidad (f-62, pieza 01).
10. Copia certificada de Notificación de fecha 05/09/2024 dirigida al Presidente del Consejo Estadal de Atención a Personas con Discapacidad CEAPDIS-LARA (f-63 al f-65, pieza 01).
11. Copia certificada de Notificación de fecha 27/11/2024, dirigida a la Dra. Nancy Verónica Pérez Galindo (f-66 y f-67, pieza 01).
12. Copia certificada de estados de cuenta (f-68 y f-69, pieza 01).
13. Copia certificada de acuse de recibo de correo electrónico y comprobantes adjuntos al mismo (f-70 al f-74, pieza 01).
14. Copia certificada de renuncia dirigida al Presidente de CEAPDIS LARA (f-75, pieza 01).
15. Copia certificada de Asamblea Extraordinaria N° 05-2024 del Consejo Estadal de Atención a Personas con Discapacidad del estado Lara (f-76 al f-79, pieza 01).
16. Copias certificadas de actas de incumplimiento de fechas 28/10/2024, 22/11/2024 y 27/11/2024 (f-80 al f-86, pieza 01).
17. Copia certificada solicitud de fecha 12/12/2024 (f-87, pieza 01).
18. Copia simple de solicitud de información de fecha 06/11/2024 (f-88 al f-90, pieza 01).
19. Copia certificada de remisión de certificación de incapacidad de fecha 02/09/2024 (f-91, pieza 01).
20. Copia certificada de notificación de fecha 11/10/2024 (f-92, pieza 01).
21. Copia certificada de notificación de fecha 23/08/2024, dirigida a la Directora de Talento Humano del CEAP DIS LARA (f-93, pieza 01).
22. Copia certificada de notificación dirigida a la Directora de Planificación, Presupuesto y Organización (f-94, pieza 01).
23. Copia certificada de notificación de fecha 06/06/2024 (f-95, pieza 01).
24. Copia certificada de notificación de fecha 11/10/2024 (f-96, pieza 01).
25. Copia certificada de notificación de fecha 26/08/2024 (f-97, pieza 01).
26. Copia certificada de nota de entrega N° 000150 de fecha 17/12/2024 (f-98, pieza 01).
27. Copia certificada de notificación de fecha 27/08/2024 (f-99 al f-102).
28. Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria N° 04-2024 del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (CEAPDIS – LARA) (f-103 al f-107).
29. Oficio de fecha 15 de julio de 2024, dirigido al Cuerpo de Consejeros y Presidencia del Ceapdis Lara, suscrito por la Administradora del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-108 al f-112).
30. Copia certificada de Observaciones Analista del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-113 al f-114).
31. Copia certificada de Acta de fecha 10 de junio de 2024 (f-115).
32. Copia certificada de Presupuesto Ordinario (f-116).
33. Copia certificada de factura de servicio de Internet (f-117).
34. Copia certificado de capture de correo electrónico (f-118).
35. Copia certificada de facturas emitidas por Asociación Cooperativa Construan, R.L., a nombre de CEAPDIS-LARA (f-119 al f-121).
36. Copia certificada de Nota de Entrega N° 000120 emitida por Asociación Cooperativa Construan, R.L., al Departamento de Administración de CEAPDIS-LARA (f-122).
37. Copia certificada de Revisión Administrativa Área Presupuesto, suscrita por la Administradora del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-123 al f-129).
38. Copia certificada de oficio de fecha 07 de junio de 2024, dirigido al Jefe (E) Oficina de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Lara, suscrito por el Presidente de Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad CEAPDIS-LARA (f-130).
39. Copia certificada de acta de sesión extraordinaria del día 06/06/2024, dirigida al Presidente del Cuerpo de Consejeros del CEAPDIS Lara, suscrito por la Administradora del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-131 al f-137).
40. Copia certificada de Memorándum dirigido al Dr. Luis Rafael Montes de Oca, Presidente del Cuerpo de Consejeros del CEAPDIS Lara, suscrito por la Administradora del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-138 al f-139).
41. Copia certificada de Diagnostico CEAPDIS LARA, suscrito por la Administradora del Consejo Estadal para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Lara (f-140 al f-143).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 41. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
Documentales:
En fecha 30 de octubre de 2025, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las siguientes documentales:
1. Original de Notificación de fecha 01 de septiembre de 2014, dirigida a la ciudadana Ellicely M. Lara F., donde se declara ganadora del Concurso para optar al cargo de carrera Analista de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, marcado con la letra “A” (f-176).
2. Copia simple de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad del Estado Lara, de fecha 20/12/2006, publicada en Gaceta Ordinaria N° 7287, marcada con la letra “B” (f-177 al f-203).
3. Original de Constancias Médicas de fechas 22/11/2024, emanadas por la Cooperativa El Valle, suscritas por el Médico José Freitez, marcadas con la letra “C” (f-204 al f-205).
4. Original y copia de constancias de asistencia a INPSASEL, de fechas 29/11/2024 y 28/11/2024, marcadas con la letra “D” (f-206 al f-210).
5. Copia simple de la estructura orgánica del CEAPDIS LARA, de fecha 05 de septiembre de 2022, suscrita por el Lic. Jordanis Caraballo, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la institución, marcada con la letra “E” (f-211 al f-212).
6. Copia simple de Manual de cargos del CEAPDIS LARA, marcada con la letra “F” (f-213 al f-381).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 06. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Testimoniales:
En este sentido, la parte querellante promueve la testimonial de los ciudadanos:
EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.088.
LISMARY VIRGINIA SUAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.592.
MARIA ESPERANZA PAEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.115.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas, por tanto, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que los ciudadanos EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA, LISMARY VIRGINIA SUAREZ SANCHEZ y MARIA ESPERANZA PAEZ YEPEZ, comparezcan a este despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:020 a.m.), respectivamente, a prestar sus declaraciones. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no comparecieren los testigos, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
Exhibición de Documentos:
En este particular, la parte actora solicita: “(…) De conformidad en el artículo 436 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promuevo la prueba de exhibición de documentos a los fines de que la demandada exhibe y consigne, en los términos que acuerde, este tribunal lo siguientes documentos: (…) Expediente original del procedimiento administrativo de destitución expediente CEAPDIS-PS-001-2025 emanado por la institución ante identificada contra mi representada (…) Expediente personal de la trabajadora ELLICELY MAIGUALIDA LARA FLORES, mayo de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número 7.430.109 por el CEAPDIS LARA (…)”.
En este sentido, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente:
“Artículo 436.- La parte que pueda servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)”
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el objeto de la prueba de exhibición es que la contraparte pueda servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario.
Destacado lo anterior, observa el Juzgado que a través de la prueba de exhibición, la promovente pretende agregar en autos Expediente original del procedimiento administrativo de destitución signado bajo el N° CEAPDIS-PS-001-2025 emanado por la institución querellada contra la querellante y Expediente personal de la trabajadora ELLICELY MAIGUALIDA LARA FLORES, titular de la cedula de identidad número 7.430.109.
Visto el objeto de la aludida prueba de exhibición, podría estar vinculado con los hechos controvertidos en esta causa, así como a las circunstancias que motivaron el ejercicio de la demanda de autos, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En consecuencia para su evacuación se acuerda notificar a la parte querellada, a los fines de que exhiba ante este Juzgado lo solicitado y especificado en el Capítulo III del auto de promoción de pruebas de la parte querellante, para lo cual se le fija al primer (1) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.), contado a partir de que conste en autos la consignación de la boleta de notificación. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
Del mérito favorable y la comunidad de la prueba:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente Procuradural en la demostración del cumplimiento del Debido Proceso Administrativo ejercido en la decisión emitida (…)”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per semedio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valor de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
Documentales:
En fecha 05 de noviembre de 2025, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las siguientes documentales:
1. Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria N° 03-2024 del Consejo Estadal para la Atención de las Personas con Discapacidad del estado Lara, de fecha 06/06/2024, marcada con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10” y “A11”.
2. Copia simple de notificación a la ciudadana Ellicely Maigualida Lara Flores, marcada con la letra “B”.
3. Copia simple de acta de fecha 10/06/2024, marcada con la letra “C”.
4. Copia simple de la revisión administrativa del área de presupuesto, marcada con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5” y “D6”.
5. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria N° 04-2024 de Consejo Estadal para la Atención de las Personas con Discapacidad del estado Lara, marcada con las letras “E”, “E1”, “E2”, “E3” y “E4”.
6. Copia simple del estado de cuenta de CEAP DIS-LARA, marcada con las letras “F” y “F1”.
7. Copia simple de la deuda institucional de CEAP DIS-LARA, marcada con las letras “G”, “G1”, “G2” y “G3”.
8. Copia simple de la renuncia del licenciado Otto Ramón Muñoz, marcada con la letra “H”.
9. Copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria N° 05, de fecha 12/07/2024, marcada con la letra “I”, “I1”, “I2” e “I3”.
10. Copia simple de Observaciones de la Analista, marcada con las letras “J” y “J1”.
11. Copia simple de comunicación emitida por la licenciada Alejandra Cornieles al Cuerpo de consejeros del CEAPDIS, marcada con las letras “K”, “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5” y “K6”.
12. Copia simple del comunicado de fecha 26/08/2024, marcada con la letra “L”.
13. Copia simple de oficio de fecha 02/09/2024, marcada con la letra “M”.
14. Copia simple del acta de incumplimiento del día 28/10/2024, marcada con las letras “N” y “N1”.
15. Copia simple del oficio de fecha 06/11/2024, marcada con la letra “Ñ”.
16. Copia simple del acta de incumplimiento del día 22/11/2024, marcada con las letras “O”, “O1” y “O2”.
17. Copia simple de oficio dirigido a la Dra. Nancy Pérez, de fecha 27/11/2024, marcada con las letras “P” y “P1”.
18. Copia simple del acta de incumplimiento del día 27/11/2024, marcada con las letras “Q” y “Q1”.
19. Copia simple del acta de fecha 12/12/2024, marcada con la letra “R”.
20. Copia simple de oficio dirigido a la licenciada Denise García, marcada con la letra “S”.
21. Copia simple de la Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario de fecha 05/03/2025, marcada con las letras “T” y “T1”.
22. Copia simple de la notificación de la apertura de procedimiento administrativo de fecha 05/03/2025, marcada con letra “U”.
23. Copia simple del escrito de descargo presentado por la ciudadana Ellicely Lara, de fecha 18/03/2025, marcada con la letra “V”.
24. Copia simple del auto de incorporación de escrito de descargo de fecha 18/03/2025, marcada con la letra “W”.
25. Copia simple de oficio de fecha 31/05/2025, dirigido al Directo de Asuntos Jurídicos CEAPDIS LARA, marcada con la letra “X”.
26. Copia simple de notificación de fecha 21/04/2025 de la Resolución N° 21-2025, marcada con las letras “Y”, “Y1”, “Y2”, “Y3”, “Y4” y “Y5”.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 26. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
De la Oposición Documental Promovida:
En fecha 11 de noviembre del presente año, la parte demandante presentó escrito en el cual formuló oposición a las documentales consignadas y promovidas por la demandada, mediante el cual alega que “(…) permitir la incorporación de copias simples sin la debida certificación vulneraría el principio de contradicción y el derecho a la defensa, al impedir la verificación de su autenticidad y contenido original (…)”
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la demandada, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes las pruebas documentales promovidas. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
Abg. Chrys Fernández.-
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