REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-O-2025-000161.-
En fecha 16 de septiembre de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, presentado por el ciudadano FREDDY DE LOS SANTOS VERDE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.181.898, asistido por la abogada Belkys Yasmil Raos Crespo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.687, contra el Síndico Procurador y Dirección de Catastro del Municipio Torres (f.01 al f.07).
Seguidamente en fecha 25 de noviembre de 2025, este Juzgado Superior dejó constancia que en fecha 24 de noviembre de 2025, se recibió el presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Ciscunscripción Judicial del estado Lara-Carora (f.17).
Ahora bien, dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en razón de resultar indeterminado el objeto de su pretensión, en el presente caso, quien aquí Juzga procede a realizar la siguiente consideración:
El artículo 19 de la Ley de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“(…) si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, anteriormente identificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto y omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo declarada inadmisible (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción de Amparo interpuesta, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara y explícita el objeto de la acción, en virtud de que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante y siendo que de la norma transcrita se verifica una solicitud confusa, no se establece de manera clara la situación jurídica infringida, ni qué pretende restablecer mediante la acción de Amparo; es decir, por una parte argumenta que la solicitud de amparo recae contra el Síndico Procurador y el Director de Catastro del Municipio Torres al conceder mensura de un bien que alega estar ocupado por el accionante, y por otra solicita sea restablecido su derecho a la vivienda y propiedad que fueran vulnerados por despojo por parte de la ciudadana María Auxiliadora Sisiruca Melendez. Es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la presente acción y el petitorio que pretende accionar, suspender o impugnar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 19 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
Abg. Chrys Fernández.-
Publicada en su fecha a las 11:26 a.m.
La Secretaria Temporal,
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