REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre 2025.
Año 215º y 166º
ASUNTO: KP02-L-2025-000638
Demandante: STEFANY ANDREINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.780.753.
Abogado Asistente parte Demandante: ENMANUEL PARADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807.
Demandada: INSIDE MARKET C.A, sin datos del registro en el presente asunto.
Sentencia Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, con la presentación del libelo de demanda por parte de la ciudadana STEFANY ANDREINA HERNANDEZ y el Abg., ENMANUEL PARADAS en contra de la empresa INSIDE MARKET C.A, en fecha 04 de noviembre del 2025, fue recibido y admitido por este Tribunal el 06 de noviembre del 2025, ordenándose la notificación del demandado conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folios (01 al 08).
En fecha 18 de noviembre del 2025, esta Juzgadora evidencia incongruencia en la dirección señalada en el cartel de notificación emitida a la parte demandada folio (08).
MOTIVA
Ahora bien, quien decide, considera necesario hacer las siguientes consideraciones; en primer término, en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora se percata que al folio (08) consta el cartel de notificación de la empresa demandada INSIDE MARKET C.A, en la persona de la ciudadana SAOUD ALFALAH en su condición de representante legal, en la siguiente dirección; Calle 36 entre Carreras 24 y 25 Local Identificado Embutidos Semosa C.A. A 30 metros del Restaurant Capricho, siendo lo correcto, Avenida Libertador C.C. Arena Plaza, en el Centro Empresarial Plazas del Sol (sucursal Barquisimeto).
Conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 608 de fecha 02 de mayo de 2001 señala:
“… observa esta Sala que la revocatoria por contrario imperio es una facultad potestativa y discrecional del juez, que consiste en revocar o reformar de oficio o a solicitud de parte actos y providencias de mero trámite y de mera sustanciación dictados por el mismo tribunal que decida posteriormente su revocatoria...”
Del criterio anterior, con fundamento en la obligación del Juez en mantener el orden procesal, y adecuar sus actuaciones al contenido de la Ley, garantizando de tal manera la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la potestad de revisión del Juez sobre sus propios actos, a los efectos de evitar nulidades y reposiciones futuras y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, quien suscribe como directora del proceso, revoca por contrario imperio el cartel de notificación librado a la parte demandada en fecha 06 de noviembre de 2025, que riela al folio (08). Así se establece.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA por contrario imperio el cartel de notificación librado a la parte demandada, de fecha 06 de noviembre de 2025 que riela al folio (08), se ordena librar nueva notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal para recurrir, se procederá a librar el respectivo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo INSIDE MARKET C.A.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. María Alejandra García
La Juez
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:05 pm se dictó y publicó la anterior decisión siendo agregada al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
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