REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Noviembre del 2025

ASUNTO: KP02-L-2025-000021
PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.877.446.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Torres, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.084.
PARTE DEMANDADA: POLLERA QUE DELICIAS J.F C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de Noviembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano Juan Carlos Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.446 debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Torres, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.084. Y por la parte demandada, el ciudadano Richard Alvarado, demandado solidariamente y su apoderado judicial el Abogado Andrés Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.744.

Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar en total a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, los cuales el día de hoy será cancelado la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), a la cuenta bancaria que facilito el trabajador, por la cantidad en Bolívares Soberanos de (48.714.54 Bs. S) , equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (243.57), siendo su número de referencia 053309022265, del banco Banesco.

El resto por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) será cancelado en cuotas en las siguientes fechas:

La primera en fecha 19 de diciembre del 2025, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (166$).

La segunda en fecha 20 de enero del 2026, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (166$).

Y la tercera y última cuota a cancelar el día 20 de febrero del 2026, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (166$).

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación el cual será el equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día correspondiente al pago.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García
El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.


La parte Actora La parte Demandada