REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cuatro (04) de noviembre de 2025.
Año: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-L-2025-000095.
Parte Demandante: ANGEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.238.522.
Apoderado de la Parte Demandante: MARLYN BRICEÑO, en su condición de Procuradora Jefe de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.535.
Parte Demandada: ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.542.419.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 14 de febrero de 2025, fue interpuesta la presente demanda intentada por el ciudadano ANGEL PEREZ en contra del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (f. 01 al 05).
El día 19 de febrero de 2025, fue recibida la presente demanda por ente este Juzgado, a fines de su pronunciamiento sobre su admisión (f. 08).
Seguidamente, en fecha 25 de febrero del 2025 se ordeno subsanar la demanda (f. 09).
La parte actora en fecha 14 de marzo del 2025, procedió a subsanar la presente demanda, siendo admitido en fecha 18 de marzo del 2025, ordenando notificar a la parte demandada (f. 10 al 28).
El alguacil encargado de notificar al demandado consigna la misma de manera Negativa en fecha 09 de junio del 2025 (f. 29 al 33). El cual la parte actora solicita que se libre nuevamente el cartel de notificación y se habilite el tiempo, visto que la persona demandada se encuentra después de la 01:00 pm. (f. 34).
Siendo practicada la notificación, el secretario procede a certificar la misma de manera positiva, empezando a transcurrir el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar (f. 40 al 42).
Finalmente, en fecha 29 de octubre del 2025, se recibe por ante este Tribunal escrito presentado por la Abg., Emérita Oropeza, actuando en nombre y representación del ciudadano Alejandro Rodríguez, parte demandada.
Estando en el lapso legal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, este Tribunal emite las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
De la revisión del Sistema Juris 2000 y de las causas llevadas por este despacho, se constata que el ciudadano Ángel Ramón Pérez interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Licorería Sogovia en la persona de su propietario ciudadano Alejandro Rodríguez, ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre del 2024.
Igualmente, de las copias de expediente antes señalada, consignadas por la parte demandada en su solicitud, se evidencia que la momento correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar el ciudadano Ángel Ramón Pérez no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, declarando el Aquo desistido el procedimiento y terminado el proceso, en fecha 13 de enero del 2025.
También se evidencia en la narración de los hechos, la fecha ingreso, egreso, salario básico mensual, que la actora demando los mismos conceptos en ambos expedientes KP02-L-2025-000095, KP02-L-2024-000516.
Ahora bien, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, con respecto al desistimiento, lo siguiente:
Artículo 130, parágrafo primero: el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para ello, resulta necesario que ofrezca garantías formales y sustanciales de manera que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para la tramitación de la pretensión.
En el caso de marras, se evidencia desde el 13 de enero del 2025, (fecha en la que se declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso) hasta la presente fecha que se introdujo la presente demanda 14 de febrero del 2025, transcurrieron treinta y dos (32) días continuos.
Así las cosas, la parte actora ciudadano Ángel Ramón Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.238.522 y su Abg. Marlyn Briceño, en su condición de Procuradora Jefe de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.535, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: la parte actora ciudadano Ángel Ramón Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.238.522 y su Abg. Marlyn Briceño, en su condición de Procuradora Jefe de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.535, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.
SEGUNDO: transcurrido el lapso legal correspondiente para recurrir, se dará por terminado la presente demanda.
TERCERO: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. María Alejandra García
La Juez
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Nelson Apóstol
Secretario
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