REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001408
DEMANDANTE: NEOMAR DE JESUS CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número: V-16.598.661.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, INPRE: N° 42.221.
PARTE DEMANDADA: CENCO-ZOTTI C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: VICTOR RON RANGEL, inscrito en el IPSA N° 127.968.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACIÓN Y TRANSACCIÓN
En el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia preliminar de prolongación, en el proceso incoado por el ciudadano NEOMAR DE JESUS CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-16.598.661, contra la entidad de trabajo CENCO-ZOTTI, C.A., suficientemente identificada en autos, por lo cual, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante, JOSE FRANCISCO LAMUÑO IPSA Nº 42.221 , exhibiendo copia del poder APUD ACTA debidamente certificado ante el secretario de esta Unidad de Recepción y Distribución de documento de este Circuito Laboral, de fecha 13 de agosto de 2025, y asimismo comparecen el abogado apoderado de la parte demandada VICTOR RON RANGEL, inscrito en el IPSA bajo los N° 127.968., según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda Distrito Capital, bajo el Nro 12, Tomo 65 de fecha 16 de septiembre de 2025.
Ahora bien, convocada como han sido las partes para este día con miras a proceder a efectuar la acordada transacción que, en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos ha permitido poner fin al presente asunto, se procede a transcribir la mencionada transacción:
A. En horas de Despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2025, presentes en el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Distrito Capital, sede Caracas, presentes el abogado en ejercicio, el ciudadano VICTOR RON RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.394.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.698, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil CENCO ZOTTI, S.A. (en lo sucesivo denominada “CENCO ZOTTI, S.A.”), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1960, bajo el Nº 07, Tomo 24-A-Segundo, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00030591-9, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2025, anotado bajo el Número 12, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, los cuales consta en autos, por una parte, en lo adelante LA DEMANDADA; y por la otra el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, inscrito en el Ipsa. 42.221 y titular de la cédula de identidad personal N° V-8.196.732, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, actuando en representación del ciudadano NEOMAR DE JESUS CONTRERAS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.598.661, según poder APUD ACTA debidamente certificado ante el secretario de esta Unidad de Recepción y Distribución de documento de este Circuito Laboral, de fecha 13 de agosto de 2025, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, celebramos esta transacción judicial, la cual se establece a través del escritos contentivo de tres folios presentado por las partes
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos, conceptos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, o cualquier otro anterior o posterior al mismo, y sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, por los citados conceptos o por cualquier otro relacionado con la prestación de sus servicios. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA DEMANDADA relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, LOTTT, el RLOT, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en el documento que consignaron las partes del dia de hoy, por tal motivo, LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Despacho, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas, y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, manifiesta su absoluta conformidad con el acuerdo alcanzado e incluso expresa que el mismo constituye su mejor escenario, y se ha ahorrado los costos y costas de procesos judiciales, penales y/o administrativos.
ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales, y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitan al Juez de la causa que imparta el mismo carácter de cosa juzgada y una vez homologue, ordene el cierre y archivo del expediente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada, con fundamento en los artículos contemplado en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano NEOMAR DE JESÚS CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número: V-16.598.661 y la entidad de trabajo CENCO-ZOTTI C.A. RIF. J-00030591-9, en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente proceso, por cuanto consta en autos el pago acordado y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Igualmente, se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva en lo que respecta a los mencionados co-demandantes, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a decisión dictada por esta Sala número 1044 de fecha 2 de octubre de 2012 (caso: Carlos Alberto La Rosa Andorra contra Salón de Belleza Caritas C.A.). ASÍ SE DECIDE.-
Este JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a el ex trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandando, NEOMAR DE JESUS CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número: V-16.598.661 y la entidad de trabajo CENCO-ZOTTI C.A. RIF. J-00030591-9, ambas partes representadas por su apoderado judicial, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ES TODO, SE TERMINÓ A LAS 12:15 P.M, SE LEYÓ, CONFORME FIRMAN. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS JOSE ARDESI SERRANO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN PIÑA
DEMANDANTE,
_________________
_________________
DEMANDADO,
____________________
|