REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000617

Parte Demandante: MIGUEL ANGEL ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.465.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: GENESIS SARAY AZUAJE SALAZAR, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELAZQUEZ y PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 313.090, 142.534 y 142.316, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A. RIF. J-30467796-0.
Apoderado Judicial de la Demandada: DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nos. 81.742.
MOTIVO: Retención de Salarios y otros conceptos laborales.

Hoy, miércoles primero (01) de octubre de 2025, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de las partes Demandante ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.465 y de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., (Parte Demandada), ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, a la continuación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés


La Secretaria

Abg. Nivia Mendoza