REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2025
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000988
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.713.640.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RAMÓN ROMERO YAMARTE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 238.187.
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, ZULEIMA ESPINEL y SIMÓN JURADO- BLANCO SANDOVAL abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 57.540, 112.984 y 76.855, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 22 de octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.713.640, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMÓN ROMERO YAMARTE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 238.187, y por la otra parte la ciudadana MARISELA DEL CARMEN DÍAZ BRICEÑO, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la entidad de trabajo demandada ARMORGROUP VENEZUELA S.A., debidamente representada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 57.540, cuyo Instrumento Poder consta a los autos. Dándose así inicio a la audiencia en fase de mediación y visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.713.640, contra la entidad de trabajo ARMORGROUP, S.A., siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto al ciudadano DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día de hoy por cada dólar, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 210,28) siendo éste el monto total de BOLIVARES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.126.169,50) la cual es pagada en este acto mediante dinero en efectivo, por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.713.640, el cual es recibido en este acto por la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple del dinero en efectivo recibido, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, para pagar cantidades de dinero y disponer de derecho en el litigio tal y como consta en el instrumento poder consignado en el expediente. En este estado, el ciudadano DAVID ENRIQUE ZAMBRANO TORREALBA expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Finalmente, éste Juzgado hace entrega a cada una de las partes de los escritos de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, en virtud de la mediación positiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JORDALIZ VÁSQUEZ
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