REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de octubre de 2025
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000399

PARTE ACTORA: YOHANDRI DAVID CONTRERAS DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-32.582.315.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASANOVA GONZÁLEZ y ALEXIS ALCALÁ ESCALONA SIFONTE abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 274.308 y 274.166 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN SHADDAY DF 2013 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ MONTILLA PARRA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 108.404

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 29 de octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO CASANOVA GONZÁLEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 274.308 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONTILLA PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 108.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES EL GRAN SHADDAY DF 2013, C.A.., cuyos Instrumentos Poderes constan a los autos. Dándose así inicio a la audiencia en fase de mediación y visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano YOHANDRI DAVID CONTRERAS DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-32.582.315, contra la entidad de trabajo INVERSIONES EL GRAN SHADDAY DF 2013, C.A., siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto al ciudadano YOHANDRI DAVID CONTRERAS DELGADO la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.76.954,50), la cual es pagada en este acto mediante Pago Móvil a la cuenta del numero telefónico 0424-205-28-89 del Banco Fondo Común, con numero de referencia Nº 053022652964 del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO CASANOVA GONZÁLEZ, dejando constancia que el abogado LUIS CASANOVA antes mencionados fue debidamente facultado para celebrar transacciones y recibir ordenes de pago como cheques, transferencias y otros, tal y como se evidencia en instrumento poder de la parte actora que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano YOHANDRI DAVID CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.582.315, el cual es recibido en este acto por la representación judicial de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple de la transferencia realizada y recibida por pago móvil, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, para pagar cantidades de dinero y disponer de derecho en el litigio tal y como consta en el instrumento poder consignado en el expediente. En este estado, el ciudadano LUIS ALBERTO CASANOVA GONZÁLEZ en nombre de su representado ciudadano YOHANDRI DAVID CONTRERAS expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Finalmente, éste Juzgado hace entrega a cada una de las partes de los escritos de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, en virtud de la mediación positiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ