REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000846
PARTES ACTORAS: MIGUEL ANGEL PIÑANGO ESCALONA, ANTONIO RAMON VILLARREAL PEREZ, CESAR WUILMARIO FREITES DONAIRE, MARWIN GONZALEZ SUAREZ, ENGELBER YULIAN GOMEZ MOSQUERA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 18.841.829, 4.558.785, 10.822.949, 17.226.296, 27.047.333, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.012.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GS GROUP C.A, HIPODROMO NACIONAL LA RINCONADA, y solidariamente a los ciudadanos IVAN BENITO DE RANIE RUIZ DIAZ .
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TISBETH CORCEGA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 131.288, 81.916, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha catorce (14) de agosto de 2025, asimismo, la presentación de escrito de aclaratoria presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación de la transacción presentada, con respecto a los ex trabajadores, ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑANGO ESCALONA, ANTONIO RAMON VILLARREAL PEREZ, CESAR WUILMARIO FREITES DONAIRE, MARWIN GONZALEZ SUAREZ, ENGELBER YULIAN GOMEZ MOSQUERA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 18.841.829, 4.558.785, 10.822.949, 17.226.296, 27.047.333, respectivamente., partes actoras, representados por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.012, por una parte, y los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados TISBETH CORCEGA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 131.288, 81.916, respectivamente, este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
Las partes presentaron escritos de transacciones en fecha catorce (14) de agosto de 2025, en los referidos escritos, el ciudadano abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.012, apoderado judicial de las partes actoras por una parte y los apoderados judiciales de las partes demandadas, abogados TISBETH CORCEGA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 131.288, 81.916, respectivamente, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente fijar como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales tienen o podrían tener los extrabajadores ut supra frente a CORPORACION GS GROUP C.A el monto único de Trescientos Cincuenta y tres Mil setecientos Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos. (Bs.353.702,57), por lo que continuación se detalla de la siguiente manera:
…..Para el extrabajador, MIGUEL ANGEL PIÑANGO ESCALONA, el monto de Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa Bolívares con Noventa y Dos Céntimos. (Bs.135.290,92), Para el extrabajador, ANTONIO RAMON VILLAREAL PEREZ, el monto de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Uno Céntimos. (Bs.95.873,61), Para el extrabajador, CESAR WUILMARIO FREITES DONAIRE, el monto de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Noventa y uno Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos. (Bs.46.391,69), Para el extrabajador, MARWIN GONZALEZ SUAREZ, el monto de Cincuenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos. (Bs.58.197,18), Para el extrabajador, ENGELBER YULIAN GOMEZ MOSQUERA, el monto de Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos. (Bs.37.949,17). El cual será cancelado por la entidad de trabajo demandada CORPORACION GS GROUP C.A, a los demandantes ut supra en dos (02) partes iguales de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.176.851,28), el cual se efectuara el día quince (15) de octubre de 2025, el segundo pago por el monto de Ciento Setenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.176.851,28), el cual se efectuara el día quince (15) de noviembre de 2025. Cantidad ésta de la transacción que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-000846).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se establece.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes, ha sido presentada por escrito de transacción constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, el cual contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Asimismo, una vez que conste la última certificación de pago en las actas procesales del expediente, se procederá al cierre informático y archivo del expediente Así se establece.
II
Dispositivo
…..Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑANGO ESCALONA, ANTONIO RAMON VILLARREAL PEREZ, CESAR WUILMARIO FREITES DONAIRE, MARWIN GONZALEZ SUAREZ, ENGELBER YULIAN GOMEZ MOSQUERA, contra los codemandados, CORPORACION GS GROUP C.A, HIPODROMO NACIONAL LA RINCONADA, y solidariamente a los ciudadanos IVAN BENITO DE RANIE RUIZ DIAZ, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: una vez que conste la última certificación de pago en las actas procesales del expediente, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
…..Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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