REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO: AP21-S-2025-000149

PARTE OFERIDA: JOSEPTH FELIX BUCAN ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.006.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.662.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES EFR 185 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES EFR 185 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil segundo (2°) del Distrito Capital, de fecha 14 de abril de 2023, bajo el Nº 1, Tomo 696-A; a favor del ciudadano JOSEPTH FELIX BUCAN ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.006, en el cual se presentó escrito de Transacción el día uno (01) de octubre de 2025, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha uno (01) de octubre de 2025, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual se consigna escrito de Transacción, por las partes, el oferido ciudadano JOSEPTH FELIX BUCAN ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.006, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.662, asimismo la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 525.000,00), monto este, que se le transfiere a la parte oferida a una cuenta corriente de su titularidad, del banco de Venezuela Nº 01020235380000325112, el cual acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja CONSTANCIA DE PAGO en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES EFR 185 C.A. a favor del ciudadano JOSEPTH FELIX BUCAN ACOSTA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. CUMPLASE.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Luis Seijas